Trabajo Final Derecho Penal General
Enviado por Laura Eusse • 23 de Agosto de 2023 • Trabajo • 4.096 Palabras (17 Páginas) • 113 Visitas
Trabajo Final Derecho Penal General.
Luis Gabriel Guerrero Barrios
Docente:
Dr. Gustavo Vergara
Corporación Universitaria del Caribe – CECAR
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Programa de Derecho
Sincelejo-Sucre
2022
- La Teoría limitada de la culpabilidad.
Este caso de conformidad con lo establecido por las partes es regulado por el artículo 27 de la ley 599 de 2000, por el numeral 6 del artículo 32 de la ley 906 de 2004.
Se debe dejar claro que el señor Andrés Roberto Echeverría Marulanda, ostenta actualmente el cargo como fiscal 48 delegado ante la sala de justicia de paz del tribunal superior del distrito judicial de Medellín, por tal razón, portaba un arma de fuegos toda vez que en el año 2011 había sido víctima de una tentativa de homicidio.
También se tiene que dejar claro que la fiscalía invoca la legítima defensa más exactamente el numeral 6 del artículo 32 del código penal qué son atenuantes de responsabilidad. De igual forma existen testigos y videos quién agarran al igual que el investigado lo sucedido.
Para empezar, se debe indicar que el cargo que ostenta el investigado le proporciona la capacidad para poder distinguir un asalto a una tentativa homicidio, de igual manera le da la experticia para poder determinar cuándo es un arma de fogueo o cuando es un arma de fuego real, debido a la situación apremiante en la que se encontró en el momento de los hechos el investigado no pudo hacer esta diferenciación, sin embargo, actuó teniendo la certeza que protegida su integridad y la de sus familiares en legítima defensa y que aunque el comportamiento fuera antijurídico la norma lo han parado ya que tiene conocimiento previo de esta.
También, se debe dejar claro que en el momento de los hechos el investigado incurrió en un error de tipo permisivo, entonces se podría indicar que su actuar no fue doloso. No solo se considera que el actuar antijurídico del investigado puede estar exento o excluido del dolor sino también del de la culpabilidad y sus efectos.
Basándonos en lo dicho por (Roxin, 1997) ,
“según la llamada teoría de la culpabilidad, un error que oculta al sujeto el carácter prohibido de su conducta es un problema de atenuación o exclusión, según las circunstancias, de su culpabilidad, pero que no afecta al dolo, a menos que concierna, en aplicación inmediata del delito, a una circunstancia del hecho.” (pág. 581)
Es decir, investigado no tenía conocimiento de que el arma con el que se le estaba amenazando su vida era de fogueo incurrió en un error, y por tal motivo decidió realizar el disparo al agresor, entonces no se puede hacer una aplicación efectiva del delito, la primera medida solo fue una tentativa, en segunda medida el acto ocurrió con ocasión de defensa propia, por tal razón se puede indicar que si hay cabida a la aplicación de la norma solicitada por la fiscalía que sería el numeral 6 del artículo 32 de la ley 906 de 2004.
De acuerdo con la (Revista Estrado, 2018)
“En lo atinente a las teorías de la culpabilidad, para una versión estricta cuando se presenta un error de prohibición invencible o inevitable se excluye la culpabilidad, mientras que si este es vencible o evitable puede, aunque no se debe, aminorarse la pena imponible al hecho doloso; ello es consecuencia de la consideración de que la conciencia de la antijuridicidad se debe concebir de manera potencial, y en todo caso, el agente actúa con dolo de tipo.” (pág. 17)
En otras palabras, para que esté acto punitivo hubiera podido configurar no tenía que mediar el error de prohibición ya que esté excluye la culpabilidad del investigado y como consecuencia de esto, aunque el hecho sea antijurídico se configura como una legítima defensa propia.
Sin embargo, no se configura el numeral 6 del artículo 32 de la ley 599 de 2000, si no el numeral 10, por lo tanto, la atenuación que hace la fiscalía no es posible aplicarla.
En concordancia con todo lo dicho anteriormente se debe decir que al resultado del hecho punitivo cometido se le debe fluir un actuar con dolo y se le debe aplicar un error de tipo permisivo, es por tal motivo qué se llega a la consideración de no acceder a la solicitud presentada por la fiscalía y ordenar la continuidad de la investigación al igual que la NO preclusión de la misma.
- La Teoría estricta de la culpabilidad.
En este caso es fundamental analizar en primera medida los hechos que dieron origen al acto punitivo y las pruebas presentadas. Para así poder llegar a la determinación de la culpabilidad o no del investigado, también, es importante determinar la intención con la que se realizó el hecho, y la experticia del investigado en el tema, de igual forma, se debe constatar si el investigado fue inducido en algún error al momento de cometer el ilícito, y sí existe algún atenuante punitivo o exonerante de responsabilidad a aplicar, lo primordial en este caso es determinar la responsabilidad con la que actuó el investigado para así poder responder a la solicitud presentada por la fiscalía de precluir investigación o no.
Para que en la comisión de un hecho pueda considerarse que está constituida la culpabilidad del actor se debe determinar una conducta típica y antijurídica, en este caso los hechos ocurridos son típicos y antijurídicos.
De igual manera se debe identificar, si el investigador en su actuar tenía conocimiento de que la conducta que estaba cometiendo era antijurídica, luego entonces debido al cargo que ostenta cómo fiscal de justicia y paz es más que obvio que qué tiene conocimiento sobre derecho penal, pero esto no lo hace culpable ya que actuó en un momento de desesperación y desconcierto, aun así, debido a su trabajo este debió tener la precaución de analizar de forma razonable la conducta que estaba por realizar.
La (Corte Suprema de Justicia, 2020) hace una precisión sobre este tema y nos indica que,
“la categoría dogmática de la culpabilidad (teoría normativa) corresponde a un juicio de exigibilidad personal que recae sobre el autor o partícipe de una conducta típica y antijurídica, porque estando en condiciones individuales y materiales de motivarse conforme a la norma, optó por realizar el comportamiento definido en la ley, sin contar con una justificación. En tanto el dolo, la culpa y la preterintención corresponden a formas de conducta (artículo 21 del Código Penal), la culpabilidad precisa de tres elementos: Imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta.” (pág. 01)
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