Un Análisis Profundo de la Prisión Preventiva en la Constitución Mexicana
Enviado por BIMO99 • 17 de Noviembre de 2023 • Ensayo • 4.057 Palabras (17 Páginas) • 59 Visitas
Un Análisis
Profundo de la
Prisión Preventiva en la Constitución Mexicana
Encaminado al análisis de la
Inconvencionalidad del Articulo 19
ALUMNA: BRENDA YAZMIN ROBLERO ROBLERO
PROFESOR: LUIS ALBERTO NAHUAT MOO
HISTORIA DEL DERECHO
MEXICANO
1° AV CUATRIMESTRE
UPP 18/11/2023
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INTRODUCCIÓN
En el ordenamiento legal mexicano, la prisión preventiva se erige como una pieza fundamental en el engranaje de la justicia penal, siendo delineada por el artículo 19 de la Carta Magna. Este precepto, si bien concebido para salvaguardar el orden y la seguridad pública, ha suscitado un debate jurídico profundo en relación con su consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos. El propósito intrínseco de la prisión preventiva, dirigido a garantizar la comparecencia del acusado y prevenir riesgos como la fuga o la interferencia en la investigación, se entrelaza con la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos.
El presente ensayo se adentra en un análisis crítico de la inconvencionalidad que podría albergar el artículo 19 de la Constitución Mexicana en su regulación de la prisión preventiva. La exploración minuciosa de esta cuestión requiere una evaluación detallada de cómo la aplicación de dicha normativa podría entrar en conflicto con los principios consagrados en tratados internacionales sobre derechos humanos. En este contexto, la disonancia entre las disposiciones nacionales y los estándares internacionales se manifiesta como un terreno propicio para la reflexión y la consideración de reformas legales que armonicen de manera más efectiva las prácticas judiciales con los cánones universales de derechos humanos.
El análisis se sumerge en la intersección entre la prisión preventiva y los marcos normativos internacionales, examinando críticamente cómo la aplicación de la normativa nacional puede, en ocasiones, contravenir los principios consagrados en tratados y convenciones ratificados por México. Este enfoque no solo destaca la importancia de resguardar los derechos individuales en el proceso judicial, sino que también resalta la necesidad imperante de revisar y reformar el marco legal para garantizar una justicia que, al tiempo que busca mantener el orden, salvaguarde de manera efectiva los derechos humanos de todos los ciudadanos en el sistema judicial mexicano.
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PRISIÓN PREVENTIVA
La prisión preventiva es una medida cautelar en la que se priva de libertad a un individuo antes de que se dicte una sentencia definitiva en su caso. Su propósito es asegurar la comparecencia del acusado durante el proceso judicial y prevenir posibles riesgos, como la fuga o la interferencia en la investigación. Esta medida se toma mientras se lleva a cabo el juicio para garantizar que el proceso legal se desarrolle de manera adecuada. Es importante equilibrar su uso para evitar detenciones innecesarias y proteger los derechos individuales.
ARTÍCULO 19
El artículo 19 de la Constitución Mexicana es de gran relevancia, ya que establece las bases para la imposición de medidas cautelares, incluida la prisión preventiva, en el sistema judicial del país. Este artículo regula las condiciones bajo las cuales una persona puede ser privada de libertad antes de recibir una sentencia definitiva. Su impacto en la aplicación de medidas cautelares radica en proporcionar un marco legal para garantizar la comparecencia del acusado durante el proceso y prevenir riesgos como la fuga o la obstrucción de la justicia.
Sin embargo, la interpretación y aplicación del artículo 19 también han generado debates en relación con los estándares de derechos humanos, ya que se busca equilibrar la necesidad de mantener el orden público con la protección de los derechos individuales. Evaluar la inconvencionalidad del artículo 19 implica examinar cómo su implementación puede entrar en conflicto con normativas internacionales de derechos humanos y, por ende, podría requerir ajustes legislativos para asegurar una justicia equitativa y respetuosa de los derechos fundamentales en México.
¿QUÉ NOS DICE EL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA?
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Párrafo reformado DOF 14-07-2011, 12-04-2019
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de
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