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Uso o goce temporal de bienes


Enviado por   •  23 de Marzo de 2023  •  Ensayo  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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 Uso o goce temporal de bienes

¿Qué se entiende por el uso o goce temporal de bienes?

Artículo 19 del LIVA. - Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido

Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo

¿Cuáles son los bienes por los que no se pagará el impuesto en el uso o goce temporal de bienes?

Artículo 20 del LIVA. - No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

IV. Derogada.


V.- Libros, periódicos y revistas

¿Cuál es el momento en que se concede el uso o goce temporal de bienes?

Artículo 21 del LIVA. - Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

¿En qué momento se tiene la obligación de pagar el impuesto en el uso o goce temporal de bienes?

Artículo 22 del LIVA. - Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

¿Qué conceptos se consideran en el cálculo del impuesto en el uso o goce temporal de bienes?

Artículo 23 del LIVA. - Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

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