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¿En qué consiste la participación ciudadana?


Enviado por   •  12 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  65 Visitas

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1.- ¿En qué consiste la participación ciudadana?

        Participación ciudadana es la instancia donde se permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad, como también, que obtengan debida respuesta  fundada a las observaciones que la ciudadanía realice.

Esta instancia se basa en los derechos que tiene la ciudadanía de “acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. (Art. 82 del reglamento de la Ley 19300).

2.- Desarrolle la forma en que la ciudadanía toma conocimiento de un proyecto

En el caso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

Primero, el titular del proyecto o actividad deberá publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o regional, un extracto del EIA, dentro de los diez días siguientes a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.

Las personas podrán conocer el contenido del EIA y el tema de los documentos acompañados, éstas pueden solicitar un ejemplar que se encuentra a disposición de la comunidad en los lugares que indica la publicación.

Una copia del extracto, se exhibirá en un lugar de acceso público en las oficinas de la municipalidad y del director regional o director ejecutivo del servicio de evaluación ambiental, para una mejor publicidad.

En caso de una Declaración de Impacto Ambiental:

El primer día de cada mes se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional o regional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a DIA que se hubieren presentado a tramitación en el mes anterior, con el objeto de mantener informada a la comunidad.

Dada esta lista las personas naturales o jurídicas afectadas podrán solicitar al Director regional  o al Director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que se decrete la realización de proceso de participación ciudadana.

Una copia de este listado se remitirá en las municipalidades, además, para una mejor publicidad una copia de este listado se exhibirá en la Dirección regional respectiva o del Director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y también en el sitio web de servicio.

Las personas podrán conocer el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental en cualquier etapa de la tramitación del procedimiento.

3.- ¿En qué situación el titular deberá poner nuevamente en conocimiento su proyecto?

-Si durante el Procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señalado en los artículos 38 y 39 del reglamento , y estas modifican sustantivamente el proyecto o actividad o los impactos ambientales que éste genera o presenta, la comisión de evaluación o el director ejecutivo , según corresponda, deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana , esta vez por treinta días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del estudio de impacto ambiental.

En tal caso el titular deberá dar conocimiento nuevamente de su proyecto en las mismas condiciones en que lo comunicó inicialmente que se encuentran previstas en el Art.88, debiendo individualizarse claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.

-Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que ha tenido participación ciudadana de conformidad a lo señalado en el Art. 94, ésta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señalado en los artículos 50 y 51 del reglamento, y estas modifican sustantivamente el proyecto o actividad o los impactos ambientales que éste genera o presenta, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda deberá abrir de oficio  una nueva participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho su tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental.

En este caso el proponente deberá publicar los contenidos señalados en el artículo 93 del reglamento, sólo con fines de publicidad, debiendo individualizarse claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.

4.-   ¿Quiénes pueden participar en el SEIA? (1 pto)

Pueden participar en el SEIA según el art. 9  de la Ley 19.300, el titular de todo proyecto o actividad que comprenda el Art. 10,  deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema

Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley (art 8).

5.- ¿Ante quién y en qué plazos se debe presentar la participación ciudadana?

En caso de EIA:

La ciudadanía dispondrá de un plazo de 60 días hábiles luego de que se realizara la publicación del extracto en el Diario para entregar sus observaciones por escrito ante el Servicio de Evaluación Ambiental, o a través del sitio web.

Mientras dure el período de participación ciudadana, el Servicio de Evaluación Ambiental establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de Estudios de Impacto Ambiental.

Las observaciones que la comunidad haya presentado dentro del plazo serán evaluadas y respondidas por el Servicio de Evaluación Ambiental o por la Dirección Ejecutiva y serán consideradas en el Informe Consolidado del EIA el que estará disponible en el sitio web de SEA  con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto.

En caso de DIA:

Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos actividades que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, aquellas ubicadas  en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas.

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