La filosofía y el derecho ambiental
Enviado por María Victoria Lagos • 30 de Agosto de 2024 • Apuntes • 439 Palabras (2 Páginas) • 43 Visitas
Respuestas:
- Es importante que la filosofía y el derecho ambiental estén relacionados porque desde esa mirada se puede concientizar a la sociedad acerca de lo valioso del cuidado y la protección del ambiente, sus componentes, el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna); no solo para el bienestar de nuestro planeta sino para el bienestar de quienes habitamos en él.
Que el ambiente sea considerado un bien común significa que el mismo no es propiedad de ningún individuo o entidad; sino que es un espacio compartido que debemos proteger, por ejemplo, de daños y degradación; a beneficio de las generaciones presentes y futuras.
- Según la justicia ambiental es necesario proteger el medioambiente, porque de esta manera enfatizamos la necesidad de cuidar y proteger los derechos a la vida, la salud, la alimentación y el agua, de la degradación y el cambio climático.
- -La importancia del valor intrínseco de la naturaleza en la protección del ambiente radica en que la naturaleza tiene un valor inherente e independiente de su utilidad para los seres humanos.
- El antropocentrismo es criticado en el debate de la cuestión ambiental porque este prioriza las necesidades del ser humano por sobre el cuidado de la naturaleza; lo que conduce a la falta de control y garantías del desarrollo sostenible de los sistemas terrestres, provocando cambios ambientales, extinciones masivas y alteraciones ecológicas. Y en realidad la idea es promover la sostenibilidad de una relación equilibrada y armoniosa entre los seres humanos y el planeta; viviendo de una forma respetuosa con el mismo.
- El principio de precaución significa cautela; y es relevante ya que sugiere proteger el medio ambiente, reconociendo que, frente a la incertidumbre y la falta de certeza sobre los riesgos del daño ambiental, es necesario tomar medidas, incluso en ausencia de pruebas científicas concluyentes.
Art. 41 de la C.N.
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contenga los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
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