Legislación minera
Enviado por Isaespejo • 26 de Marzo de 2023 • Apuntes • 446 Palabras (2 Páginas) • 50 Visitas
Junto con saludar compañeros, compañeras y profesora.
¿Cuáles son los lineamientos generales establecidos para evitar la emisión de contaminantes atmosféricos contenido en los artículos 184 y 185 del marco legal ambiental chileno del Decreto de ley 144, qué medidas se pueden aplicar para el control de emisiones en particular la de anhídrido sulfuroso y arsénico?
El articulado del Decreto 144 establece los lineamientos a fin de evitar emanaciones o contaminaciones atmosféricas. En virtud de lo anterior el artículo 1º ya refleja claramente el espíritu de la norma, indicando que cualquier emanación o contaminante generado en fábricas o lugares de trabajo deberán captarse o ser eliminados a fin de que no causen molestia o daño alguno al vecindario
Decreto del año 1991 donde se establece el reglamento de funcionamiento de aquellos establecimientos que pueden generar contaminación atmosférica por anhídrido sulfuroso, algún material particulado y arsénico, que puedan constituir algún riesgo para la salud de la población y los trabajadores expuestos a estos agentes. En dicho reglamento se establecen los lineamientos generales, las normas de calidad del aire, los requisitos para el establecimiento que generan este tipo de contaminantes, los planes de descontaminación, los procesos de fiscalización y las sanciones impuestas para los que violen lo establecido en el presente reglamento.
a) Calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen;
b) Fijar, cuando así lo estime conveniente, las concentraciones máximas permitibles de cualquier contaminante, sea en los afluentes de chimeneas, extractores u otros dispositivos que lo liberen a la atmósfera, o sea en la atmósfera misma;
c) Determinar los métodos oficiales de análisis de los diversos contaminantes atmósfericos. El Laboratorio de Higiene Industrial del Servicio Nacional de Salud tendrá el carácter de Laboratorio Oficial para todos los efectos reglamentarios relacionados con la determinación de la contaminación, y su personal técnico tendrá el carácter de ministro de fe, en los términos y para los fines a que se refiere el artículo 255° del Código Sanitario (1807) (1808);
d) Especificar las obras, dispositivos, instalaciones o medidas que sea necesario ejecutar o poner en práctica en cada caso particular para evitar estos peligros, daños o molestias;
e) Prestar su aprobación a los proyectos, planos y especificaciones correspondientes;
f) Fijar los plazos en que deben ejecutarse o introducirse las modificaciones a las obras, instalaciones o dispositivos que se indiquen;
g) Efectuar recepción de las obras o instalaciones ejecutadas;
h) Otorgar los certificados de competencia a que se refiere el artículo 4°;
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