Dereho Familia Primer Corte
Enviado por jamesroman2405 • 8 de Abril de 2023 • Documentos de Investigación • 913 Palabras (4 Páginas) • 78 Visitas
DERECHO DE FAMILIA PRIMER CORTE
¿QUÉ ES LA FAMILIA?
Es la base de la Sociedad porque en ella se forman personas y se crean patrimonios
Es la primera escuela donde se forman los seres humanos para aprender a convivir en sociedad
La familia define al ser humano a nivel psicológico
Se deben afianzar las bases de la educación social sobre la importancia de la empatía hacia el prójimo
La familia tiene impacto a nivel jurídico pues de ella nacen derecho y obligaciones entre sus integrantes
FAMILIAS EN LA HISTORIA:
- Familia sindiásmica: el hombre puede tener un vínculo matrimonial con varias mujeres
- Familia poligámica: Permite a una persona contraer el acto matrimonial con varios individuos.
- Familia Monogámica: De una sola pareja
FAMILIAS EN LA ÉPOCA ACTUAL:
- Familia Nuclear o elemental: Mamá, papá e hijos (M,P&H)
- Familia nuclear extensa: (+ ascendentes) M,P&H, y los suegros
- Familia nuclear extensa ampliada(+ descendentes)M,P&H, hijastros, nietos. Papá, mamá e hijos con sus respectivos hijos y/o parejas:
- Familia monoparental: parejas separadas o viudos con hijos.
- Familia de madre soltera: sola tiene la crianza de sus hijos.
- Familias del mismo sexo: desarrollo jurisprudencial.
El PARENTESCO, es el vínculo que une a 02 o más personas de una familia ( no existe parentesco entre conyugues)
Existe parentesco por:
P. CONSANGUINIDAD: Personas que descienden de un Tronco Común, Art 35 CC.
Se debe contar por Líneas y Grados, art 37 y 41 CC.
- Entre Padre e Hijos. 1er grado
- Entre abuelos y nietos hay un Segundo Grado de Consanguinidad. 2do grado
- Entre Tíos y Sobrinos. 3er grado
- Entre Primos hermanos. 4to grado
P. AFINIDAD: Vínculos entre los parientes de Cónyugues o Compañeros Permanentes.
P. CIVIL: Por adopción entre la pareja y el adoptado.
MATRIMONIO
La Sociedad Conyugal es la consecuencia jurídica del Matrimonio.
Termina mediante EL DIVORCIO (ante notario por mutuo acuerdo; o juez por un conflicto entre las partes)
Desde 1970 se prueba la existencia de matrimonio mediante EL REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO.
Existen dos tipos de Matrimonio, el Civil y el Religioso.
- MATRIMONIO CIVIL. Lo pueden celebrar las parejas, ante:
Notario: Tiene costo, escritura pública, se inscribe el matrimonio ante notaria o registraduría.
Juez de la República: Si falta notario en el lugar donde se va a celebrar el matrimonio y no hay municipio cercano que tenga notaria o este queda muy lejos.—No tiene costo. Se materializa con una sentencia Judicial que lo declare y se inscribe ante una Notaria o la Registraduría. (requisitos en ambos casos: fotocopia de cédula y registro Civil de Nacimiento).
Artículo 388 Divorcio: en el proceso sólo participan las partes (marido y mujer); MANIFESTACIÓN DE AMBAS PARTES DURANTE AUDIENCIA; SENTENCIA DE DIVORCIO AL FUNCIONARIO PARA SU INSCRIPCIÓN; MUERTE O RECONCILIACIÓN. Se aplica a separación de cuerpos y religioso.
- MATRIMONIO POR RITO RELIGIOSO: Se celebra ante
El líder de una Iglesia: Debe ser dentro de una religión que cuente con Iglesia y que cumpla con la normativa vigente
Art1 Ley 25-92:
- Las que tiene concordato internacional, que son las Iglesias Católicas
- Sólo se podrán celebrar en iglesias que tengan personería jurídica, que estén inscritas en el registro del Ministerio de Gobierno (M. Interior) y que estén acreditadas a poseer disposición sobre el régimen matrimonial.
Art.2 Ley 25-92: Las actas matrimoniales deberán inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil. Con la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso.
...