Somos más de lo que entra por los ojos
Enviado por 12345676601 • 27 de Abril de 2024 • Apuntes • 921 Palabras (4 Páginas) • 317 Visitas
SOMOS MÁS DE LO QUE ENTRA POR LOS OJOS
Angie Carolina Bermudez
Jin Hua Chen Chen
Karen Sofia Leiton
Maria Mercedes Parra
Isabella Peréz
Estudiantes
[pic 1]
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN
Programa de Psicología
Popayán, Mes 03, año 2023
SOMOS MÁS DE LO ENTRA POR LOS OJOS
Angie Carolina Bermudez
Jin Hua Chen Chen
Karen Sofia Leiton
Maria Mercedes Parra
Isabella Peréz
Angela Patricia Giron
Electiva Profesional lll
[pic 2]
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN
Programa de Psicología
Popayán, Mes 03, año 2023
Índice
Introducción
Sesión inicial, que tiene como propósito brindar orientación al lector sobre la relevancia y componentes principales del cometido del informe.
Problemática
Cuando hablamos de violencia de género, la definición más aceptada es la propuesta por la ONU (2011) en el año 1995: «Todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada» Expósito, y Moya, (p. 20). Es decir, cualquier daño del cual el/la victimario(a) ataca a su víctima por tener un género diferente, ya sea hombre, mujer o género no binario.
El área a intervenir se trata de la ciudad de Popayán, Cauca, ubicada en la zona pacífica, contando con cerca de 270.000 habitantes según la Alcaldía de la ciudad (s.f.), y eso es solo en la zonas urbanas. Y al igual como en otras partes del territorio Colombiano, hay un marco normativo para sancionar y judicializar a los/las victimarios(as) de la violencia de género. Entre ellas están (Ministerio de Salud y Protección Social, s. f.): Ley 1257 de 2008 el cual busca prevenir y castigar a quienes maltraten o discriminen a la mujer y los derechos de atención de la afectada. Cuatro años después, la ley Ley 1542 de 2012, que garantiza su protección y se diligencia una investigación judicial por el hecho criminal.
Sin embargo, basado en lo anterior, el delito no sólo se debe aplicar a un sexo, sino también al otro que la legislación ignora debido a la desigualdad, en otras palabras, los hombres quienes denuncia por agresión por su pareja. Una investigación fenomenológica por la Fundación Universitaria de Popayán (Ortiz & Silva, 2019) afirma que mientras hay poca capacitación para incentivar a las mujeres a participar, mucho menos (o de otra forma, nulas) en los hombres, debido a que la ciudad posee una cultura y comportamientos conservacionista a sus tradiciones, lo que significa que para muchos habitantes, la masculinidad es el fuerte y dominante, las mujeres sumisas y dependiente y que la ley solo protegerán a estas últimas ante la violencia basadas por el estereotipo de género. Incluso un funcionario de la Fiscalía que fue entrevistado (2019) opina: “Yo pienso, que sería un hombre que pensaría que la sociedad lo va a condenar o a señalar, entonces yo pienso que eso es lo que les más los cohíbe de instaurar una denuncia” (p.54-55). Siendo uno de los factores, junto al miedo de dejar de ser un “macho” y el poder de la ley en favor de su pareja, gracias a la doble moral; produce no más que una dificultad a la hora de dar un análisis crítico a la intervención.
Para la identificación de una necesidad o problemática, es necesario la elaboración de un diagnóstico; para el cual se debe tener en cuenta la información que se obtienen en la visita a la comunidad, a fin de determinar y priorizar las necesidades a trabajar, a su vez se apoyaran través de la aplicación de técnicas de recolección de la información (cuando sea necesario o aplique).
Es importante tener en cuenta:
Análisis del contexto: son Elementos Estratégicos de la comunidad, etc., (misión visión, objetivos, etc.), Elementos Sociodemográficos (Ubicación, Caracterización de la población).
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