ANALISIS DE LA “LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL”
Enviado por MaryFers30 • 30 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 3.253 Palabras (14 Páginas) • 289 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN
LICENCIATURA EN DERECHO
DELITOS PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES
ANALISIS DE LA “LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL”
ALUMNOS:
Ortiz Pedro Julio Cesar
Sánchez Ramírez Marilyn Doncey
PROFESORA:
Alcántara Viloria Claudia Isel
GRUPO:
2005
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL.
NOTICIA.
¡Insólito! Una mujer intentó ingresar a México con 108 animales en su maleta.
El pasado miércoles 01 de abril, la Guardia del Aeropuerto Internacional Benito Juárez, de la Ciudad de México, vivió una situación memorable. Una mujer proveniente de Indonesia, al llegar al país las autoridades aduaneras mexicanas detectaron que la documentación que presento dicha mujer para poder internarse en el país eran falsos. Al detenerla y resguardar su equipaje, La Guardia del Aeropuerto Internacional Benito Juárez se encontró en esté una carga muy singular. La mujer detenida pretendía cruzar nada menos que 108 animales exóticos, que según ella, había adquirido en un mercado de Yakarta, Indonesia, por tan sólo 200 dólares americanos y que transportaba para incrementar su particular colección.
La Seguridad del Aeropuerto Internacional Benito Juárez detuvo a una mujer que intentó ingresar al país de manera ilegal 108 animales exóticos que no cumplían con la Norma Oficial Mexicana número NOROM-81-08-11, emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dentro de una maleta.
Entre los animales que le confiscaron, se encontraban 55 serpientes, 35 lagartos, 7 tortugas, 6 lémures, 2 monos, 2 cocodrilos y un gato. De los cuales, sólo la última especie es considerada en todo el mundo como legal para convivir con los humanos. Sin olvidar el hecho de que los transportaba en una maleta de 27 kilos, preparada para llevar ropa u otros objetos inanimados, y que por lo mismo, no tenía la ventilación necesaria para mantener a los animales en buen estado durante el viaje.
Los animales, en su mayoría bebés, estaban distribuidos en cajas plásticas.
La noticia analizada encuadra en el artículo 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal que a la letra dice:
Artículo 171. Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.
+ CONDUCTA
El primer elemento del hecho delictivo es la conducta, misma que el delito requiere para existir. Siendo esta una manifestación de la voluntad, positiva o negativa obteniendo un resultado formal o material.
En este tipo penal es Acción, ya que consiste en un hacer, en este caso la mujer ingresa al país 108 animales que ponen en riesgo la situación zoosanitaria.
- AUSENCIA DE CONDUCTA
Se da cuando la conducta no existe y por ende da lugar a la inexistencia del delito.
Habrá ausencia de conducta:
* Vis absoluta: SI. Se puede dar una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad del sujeto activo, quien en apariencia comete la conducta delictiva. Ejemplo: La mujer introdujo animales porque estaba amenazada.
* Vis maior: SI. Se pudiera dar en el caso que hubiera una fuerza de la naturaleza irresistible, involuntaria, por la cual el sujeto activo se viera orillado a dar a la luz dicha información. Ejemplo: La mujer que tenía en su poder a los animales tenía que resguardar la vida de los mismos por qué ocurrió un huracán y decidió llevarlos consigo en su maleta de viaje.
* Actos reflejos: NO. No se puede dar reacciones o excitaciones no percibidas por la conciencia, transmisiones nerviosas a un centro y de este a un nervio periférico en el caso concreto.
* Sueño y sonambulismo. NO.
* Hipnosis. NO.
+ TIPICIDAD.
Es la adecuación de la conducta al tipo penal, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la Ley se dice que hay tipicidad. En nuestra noticia se da perfectamente una tipicidad.
Artículo 171. Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.
Los tipos suelen estar construidos por elementos objetivos, subjetivos y normativos.
* Elemento Objetivo: Ingrese al territorio nacional animales, evada un punto de inspección, ponga en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria.
* Elemento Subjetivo: Es el ánimo del sujeto de realizar la conducta, en este caso el tipo penal no específica.
* Elemento Normativo: Implican un juicio de valor, existen conceptos en el tipo penal que deben comprenderse mediante un proceso intelectivo.
__Jurídico normativo; ya que la propia ley lo define, en el presente tipo penal, tenemos los siguientes:
_ Bienes de origen animal: Todo aquel producto o subproducto que es obtenido o extraído de los animales incluyendo aquellos que han estado sujeto a procesamiento y que puedan constituirse en un riesgo zoosanitario.
_ Inspección: Acto que realiza la Secretaría para constatar mediante la verificación el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven.
_ Medida zoosanitarias: Disposición para prevenir, controlar o erradicar la introducción, radicación o propagagión de una plaga o enfermedad; y de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades y daños que afecten a los animales.
...