Ley Federal De Sanidad Vegetal
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LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 7o.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:
I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia;
II. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones legales aplicables;
CAPITULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO II
DE LA MOVILIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
Artículo 22.- La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen:
I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia;
II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y
III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario.
Artículo 24.- Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en el artículo anterior, comprobará en el punto de inspección fitosanitaria de entrada, que cumplen la norma oficial mexicana y demás disposiciones legales aplicables en materia fitosanitaria que prevé la situación concreta aplicable al objeto de la importación
Artículo 25.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, que establezcan las especificaciones, criterios y procedimientos para que con cargo al interesado, se solicite a la Secretaría, a los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados, la verificación en origen de las mercancías que vayan a importarse.
Artículo 26.- Cuando la importación o internación de las mercancías reguladas en este Capítulo implique un riesgo fitosanitario, únicamente podrá realizarse por las aduanas y puertos marítimos, aéreos y terrestres que se determinen en los acuerdos que para el efecto expidan conjuntamente los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 27.- La Secretaría expedirá el certificado fitosanitario internacional para la exportación de las mercancías descritas en el Artículo 23 de esta Ley, una vez que compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de la legislación vigente del país que importa la mercancía.
Artículo 27-A.- Para la importación de vegetales, sus productos o subproductos que estén contemplados en el acuerdo de fracciones arancelarias, reguladas por la Secretaría y la Secretaría de Economía, deberán cumplirse los requisitos fitosanitarios establecidos, en las normas oficiales mexicanas, hojas de requisitos fitosanitarios o planes de trabajo binacionales. La Secretaría determinará mediante el Reglamento de ésta Ley, los supuestos en los que se establecerán dichos requisitos.
Artículo 29.- Los agentes aduanales, así como quienes importen o movilicen alguna o varias de las mercancías enunciadas en el artículo 23, serán responsables de vigilar que se cumplan las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal o de sistemas de reducción de riesgos de vegetales, y en su caso, que existan los certificados correspondientes
DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por
objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los
sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción
primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social
Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las
disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los
vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer
medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control
integrado.
La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad,
promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales
encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la
aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el
control de plagas.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Artículo 3o.- Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para
asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional,
para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas,
así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
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la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la
fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.
La Secretaría
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