ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CUESTIONARIO ORIENTATIVO SOBRE EL TEMA 7 PARA AYUDAR A SEGUIR LAS EXPLICACIONES


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  5.343 Palabras (22 Páginas)  •  224 Visitas

Página 1 de 22

Inmaculada García-Baquero

 CURSO 2017/2018. DOBLES GRADOS EN DERECHO Y EN ADE Y EN DERECHO Y EN ECONOMÍA T2. Prof. Martín Serrano

 UNIDAD TEMÁTICA H4

CUESTIONARIO ORIENTATIVO SOBRE EL TEMA 7 PARA AYUDAR A SEGUIR LAS EXPLICACIONES (Ni abarca por completo la materia a la que se refiere ni las preguntas del examen se extraerán necesariamente de él). Responda con brevedad.

1.¿Sobre qué materias de Derecho privado incide la legislación augusta? ¿En qué sentido? ¿Con qué finalidad? ¿Cómo ejerce sus poderes Augusto a tal fin?

La instauración del Principado supuso para el derecho privado la adopción de una serie de medidas reformadoras que afectaban a las zonas del ius civile lindantes con el interés público. Hará aprobar leyes que inciden sobre la persona y la familia, con el fin de garantizar el incremento del componente itálico de la ciudadanía romana, como factor cohesionante del imperio.

Augusto emplea la vía legislativa para reforzar la institución matrimonial. La lex Iulia de adulteriis coercendis reprime criminalmente el adulterio y el estupro y la lex Iulia de fundo dotali prohíbe la enajenación por el marido de los fundos que pudiesen componer la dote. La lex Papia Poppaea nuptialis imponía a hombres y mujeres el deber de contraer matrimonio y procrear dentro de determinadas edades.

El ius liberorum (derecho de hijos) por el cual, se liberaba de la tutela a la madre de tres hijos si era ingenua o de cuatro si era liberta. Limitación de la capacidad de manumitir esclavos.

La lex Iulia de collegiis suprimió las asociaciones salvo las antigua y legítimas. La lex Julia de juicios públicos reformó el procedimiento penal público de las quaestiones perpetuae.

2. ¿Cuál fue la causa del traspaso de la potestad legislativa al Senado? ¿En qué época se produjo? ¿Qué valor da la jurisprudencia a los Senadoconsultos? ¿Con base en qué poderes interviene el príncipe en su elaboración? ¿Cuál era el procedimiento de elaboración de los Senadoconsultos normativos? ¿Sobre qué materias jurídico-privadas versaron?

Durante la fase final de la República se reconoce el carácter normativo de los senadoconsultos. Pomponio atribuye a la dificultad de convocar a la plebe y al pueblo el traspaso del cuidado de la res pública al senado.

En efecto, la decadencia de las asambleas, iniciada bajo el principado de Tiberio, condujo a su sustitución progresiva por el Senado como fuente legislativa.

Al menos desde época de Nerón, se puede afirmar que el senadoconsulto ocupa el lugar de la ley.

La intervención del príncipe se produce a través de la facultad que le corresponde de realizar propuestas ante el senado (relationes). Estas propuestas se formulan directamente por el príncipe ante los senadores o a través de un cuestor en quien delega a tal fin.

A los senadores normativos se les debe dar consideración de ley a todos los efectos y le son aplicables todas las características y clasificaciones propias de aquellas.

Durante los siglos I y II d.C son múltiples las intervenciones del Senado en las más diversas materias pertenecientes al ius civile. Las primeras intervenciones se refieren al campo del Derecho de obligaciones. Transforman el régimen de los legados el SC. Neroniano. También modifican sustancialmente el régimen de la herencia civil los SSCC Tertuliano. En el campo del derecho urbanístico, los SSCC. Hosidiano y Volusiano se enderezan a preservar la cohesión de los edificios y monumentos contra las especulaciones que proliferaban sobre los materiales de construcción.

3. ¿Cuándo y cómo se fija el Edicto jurisdiccional? ¿Qué consecuencias tuvo la aprobación del Edicto Perpetuo de Adriano para la jurisdicción de los pretores? ¿Cómo se ha podido reconstruir el tenor del Edicto Perpetuo? Explique el orden del Edicto Perpetuo de Adriano.

La creación edictal del Derecho tuvo su auge en el siglo final de la República. En la constitución Tanta Justiniano trasmite la noticia de que Adriano encomendó al jurista Juliano la compilación de los edictos anuales de los pretores, a la que denomina Edicto Perpetuo. En concreto, Adriano limita la facultad para colmar lagunas edictales de los magistrados, estableciendo que se ajustasen en tales supuestos, se debe entender que, por vía decretal, a lo ya establecido.

No se conserva el texto del Edicto Perpetuo adrianeo. Desde el s.XIX se ha procedido a una labor de reconstrucción.

En los comentarios ad edictum es frecuente que el jurista trasmita la cláusula edictal correspondiente y proceda después a desarrollar los diversos puntos que se contienen en ella o de ella derivan.

Por lo que se refiere al contenido del edicto, se trata de un catálogo de medios procesales que el magistrado pone a disposición de los interesados en la administración de justicia. Constaba de múltiples capítulos en los que se contienen las fórmulas de las acciones, excepciones y de los actos más de imperio que de jurisdicción.

La redacción julianea obedece al orden del propio proceso (ejercicio de la potestad jurisdiccional-contenido del litigio-sentencia-medios complementarios de la jurisdicción).

Suele afirmarse que el Edicto perpetuo se cerraba con el edicto edilicio cuyo contenido más relevante son las acciones contra el vendedor de esclavos y animales mayores por los vicios ocultos.

4. ¿Qué consecuencias tuvo el Principado para la jurisprudencia como grupo social? ¿Cómo ejerció el Príncipe el control sobre la actividad jurisprudencial? ¿En qué consiste y qué consecuencias produjo el ius publice respondendi sobre la actividad jurisprudencial y sobre la creación y aplicación del Derecho desde Augusto a Adriano? ¿Cómo intervienen los juristas en la administración imperial?

La jurisprudencia mantuvo en el Principado su función de fuente material del derecho privado, aunque sufre una serie de transformaciones que no afectan a su esencia, pero la vinculan a la voluntad del emperador. Dejará de ser una actividad reservada la nobilitas y se dará entrada a juristas que ni siquiera pertenecen al ordo equester.

La instauración del Principado marca el inicio de una progresiva actividad política de control de la labor jurisprudencial por el príncipe. Los juristas mantienen su libertad para llevar a cabo la tarea de interpretación del derecho, pero Augusto decidió que los juristas respondiesen con base en la autoridad del príncipe.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb) pdf (128 Kb) docx (27 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com