Explicación de los artículos de la Ley del impuesto sobre la renta que se deben seguir en Мéxico
Enviado por jonathansolis • 7 de Agosto de 2012 • Trabajo • 3.575 Palabras (15 Páginas) • 1.112 Visitas
ISR acreditable para personas morales en la obtención de dividendos en el extranjero (Art. 6 de la LISR reformado)
C.P. Edgar Ulises Hernández Campos
Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C.
Director General de Hernández y Jiménez Contadores Públicos, S.C.
Socio Activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.
Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Catedrático de Código Fiscal de la Federación, Impuestos Directos e Indirectos y Práctica Fiscal en la Universidad de la Salle Bajío, A.C. en las Licenciaturas en Contaduría Pública y Administración de Empresas.
Expositor de Conferencias a nivel nacional de temas contables y fiscales en Universidades, Foros y Colegios de Empresarios.
Síndico del Contribuyente ante el SAT por la Universidad De La Salle Bajío, A.C.
Representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado de Guanajuato
e-mail: edgar_ulises@hotmail.com
e-mail: euhernandez@fiscalistas.net
Introducción.
El artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el mecanismo habrá de seguirse para poder acreditar en México el ISR (O un impuesto similar) que se haya pagado en el extranjero. Este artículo tiene por objeto analizar las disposiciones relativas a personas morales que hayan recibido ingresos por dividendos de personas morales residentes en el extranjero, o bien, que hayan pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) en otro país proveniente de actividades empresariales que hayan causado ISR (O su similar) en el extranjero.
El primer párrafo del artículo 6 de la LISR, establece:
“Artículo 6o. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
...”
Comentario: El precepto en estudio establece que los residentes en México, podrán acreditar el ISR (O su similar) pagado en el extranjero contra el ISR que se deba de pagar en México. Se hace la precisión que el ingreso que haya causado el impuesto en el extranjero debe de proceder de fuente de riqueza en el extranjero. Es muy importante señalar, que el acreditamiento sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
De lo anteriormente expuesto, podemos desprender las siguientes consideraciones:
a) Para poder acreditar en México el impuesto pagado en el extranjero, el ingreso del extranjero lo deberán de haber recibido residentes en México. (Se recomienda la lectura del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación para analizar el concepto fiscal de residencia en México).
b) Se debe de haber pagado el ISR o su similar en el extranjero por dichos ingresos.
c) Que el ingreso acumulado, percibido o devengado incluya el impuesto pagado.
Ejemplo:
Supongamos que la empresa ABC, S.A. de C.V. obtiene ingresos por dividendos de una empresa residente en el extranjero en cantidad de $ 500,000.00 y que por ese dividendo se retuvieron $ 32,500.00 por concepto de ISR (O su similar). ¿Cuál sería el ingreso acumulado que deberá de servir como base para calcular el ISR acreditable en México?
Dividendo percibido en el extranjero 500,000.00
(+) Impuesto pagado en el extranjero por dicho ingreso 32,500.00
(=) Ingreso Acumulado en México 532,500.00
¿Cómo se debe de proceder para calcular el ISR acreditable en México si el ingreso proviene de dividendos?
A este respecto, debemos de analizar lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 de la LISR, que dispone:
“Artículo 6.- ...
Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.
...”
Comentario: Se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. La persona moral que efectúe el acreditamiento, deberá considerar como ingreso además del dividendo o utilidad percibida, el impuesto pagado por dicho ingreso en el extranjero. Adicionalmente se establece una condición para el acreditamiento del impuesto que consiste en que el acreditamiento sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.
Cómo se calcula el monto proporcional del impuesto pagado en el extranjero correspondiente al ingreso acumulable para una persona moral residente en México?
Al respecto, el tercer párrafo del artículo 6 de la LISR señala:
Artículo 6.- ...
Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al ingreso acumulable por residentes en México, determinado conforme a dicho párrafo, se obtendrá dividiendo dicho ingreso entre el total de la utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirva para determinar el impuesto sobre la renta a su cargo y multiplicando el cociente obtenido por el impuesto
...