Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Enviado por hermelindavilla • 29 de Septiembre de 2013 • Informe • 358 Palabras (2 Páginas) • 371 Visitas
Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Forma parte del capitulo VIII de las Obligaciones de las Personas Morales, y menciona que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título así como los demás artículos de la ley del ISR estarán sujetos a ciertas obligaciones como la de llevar la contabilidad como se marca en el CFF, que nos habla de primero que nada inscribirse en el RFC llevar los libros de egresos, ingresos y demás y conservarlos durante un periodo de tiempo obligatorio que es de 5 años, así como de cuando son los momentos precisos para registrar las operaciones, entre otros supuestos; y de igual manera las multas que con lleva el hecho de no cumplir con dichas disposiciones. Así como de formular estados financieros y levantar inventarios de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
Por otra parte resalta la importancia de expedir de comprobantes de toda actividad realizada y conservar una copia de la misma, así como girar constancias en donde se establezca los montos de los pagos efectuados en relación con el título V de la ley del ISR que habla de los residentes en el extranjero con fuentes de riquezas en México.
Otra fracción importante es que el contribuyente deberá de presentar la información de las personas a las que se les hubieran efectuado retenciones y además sobre las partes relacionadas ya sean del extranjero o no del año del calendario anterior a más tardar el día 15 de febrero, de no haber sido así y si las autoridades fiscales les solicitaran dicha información los contribuyentes tendrán 30 días hábiles para entregarla. De igual manera deberá presentar las declaraciones anuales a más tardar el 17 de marzo del mes inmediato posterior al último ejercicio.
Y por último el contribuyente obligado a dictaminarse por los supuestos que menciona el artículo 32-A del CFF por excederse de cierto número de trabajadores, o ser una empresa fusionada o escindida, entre otras; deberá dar a conocer en la Asamblea el reporte sobre cumplimiento de obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
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