ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO


Enviado por   •  2 de Febrero de 2017  •  Examen  •  5.378 Palabras (22 Páginas)  •  467 Visitas

Página 1 de 22

EXPEDIENTE     :

ESPECIALISTA   :

ESCRITO             : 01-2016

SUMILLA             : DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE TURNO-DISTRITO DE SANTA ANITA

HELENA KILIMBERG ARIAS, identificada con D.N.I N° 56987512, con domicilio real y procesal en Mz. A1 lote 1 Asociación de Vivienda El Rosal de Cuzco, me presento ante Ud. a efectos de exponer lo siguiente:

I.- PETITORIO CLARO Y CONCRETO

PRETENSION PRINCIPAL: Demando  la DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, la actora HELENA KILIMBERG ARIAS, identificada con D.N.I N° 56987512 y quien en vida fue  don LUIZ IZQUIERDO ROMANZA, identificado con DNI Nº 36985241,  libres de impedimento matrimonial, hemos formado un hogar de hecho, desde el 12 de diciembre del 2005, por espacio de 10 años, que dan lugar a una comunidad de bienes, con efectos semejantes a la de la sociedad de gananciales, en cuanto le sean aplicables y en consecuencia todos los bienes adquiridos durante la vigencia de esta relación de convivencia son comunes.

PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: Acudo a su digno Despacho, a efectos de presentar como pretensión accesoria  la demanda sobre  PETICIÓN DE HERENCIA, la misma que la dirijo en contra de MARY MANUELA SANCHEZ LOZADA, domiciliada en Av. Nueva Democracia S/N,    del distrito de  Ayacucho,  Provincia de Ayacucho y departamento de Ayacucho; a fin de concurrir con la demandada en la herencia intestada  de LUIZ IZQUIERDO ROMANZA, y formar parte así de la Sucesión inscrita en la Partida Nro. 11122981 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral del Departamento de Ayacucho.

SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA: Se declare el vehículo-camioneta  Marca Hyundai, modelo H-1 M/BUS de placa F7J-018, color blanco de 12 asientos, adquirido como de propiedad de la sociedad de gananciales, y consecuentemente se ordene la inscripción de la sentencia ante los Registros Públicos de Lima y en Partida Registral Nº 52857053 de la SUNARP.

TERCERA PRETENSION ACCESORIA: El pago de las costas y costos, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.- La solicitante vivía desde el año 2003, con sus tres menores hijos, en la dirección antes indicada, cito en Mz. 51 lote 17 Asociación de Vivienda El Rosal de Cuzco, siendo que posteriormente conocí a mi fallecido conviviente LUIZ IZQUIERDO ROMANZA, identificado con DNI Nº 36985241, llegando a mantener una relación sentimental, y decidiendo vivir juntos como marido y mujer, desde el 12 de diciembre del 2005.

Ya en el año 2004, llegó  el Sr. Edwin Loayza M,  alquilando también en la misma dirección de mi domicilio (que es un terreno amplio de más de 900 metros) un ambiente  como taller de arenado y scoreado y venta de pinturas epóxico, quien llegó acompañado del Sr. José Benedicto Guerra Licapa, entenado (de anterior compromiso) de  mi fallecido conviviente.

2.- Posteriormente el  Sr. Edwin Loayza M, dejó el local, trasladándose donde su hermano César Loayza M. a un local ubicado en Av. Cajamarquilla Lote 91-Puente Huachipa; quedándose a cargo del taller, José Benedicto Guerra Licapa, entenado (de anterior compromiso)  de mi fallecido conviviente, firmando contrato de alquiler con la Sra. Erika Marcelo Hurtado, propietaria del inmueble de más de 900 m2., que es el área total del inmueble alquilado, siendo que de este modo nos quedamos como cuidadores del local alquilado por José Benedicto Guerra Licapa, funcionando su taller de arenado y pintura industrial. Quedando encargado del taller mi fallecido conviviente, como Administrador,  de acuerdo a la copia de constancia de trabajo que adjunto;  siendo administrador mi conviviente, era el que pagaba las mensualidades del local, trabajando mi fallecido conviviente y mis tres hijos de nombre Edwin Amides Pinto Serpa, Offer Gustavo Pinto Serpa y Jimmy James Pinto Serpa.

3.- Mi conviviente, falleció el 03 de enero del  2016, de enfermedad con tratamiento hospitalario y mantuvimos vida convivencial, en la dirección de mi actual domicilio: Mz. 51 lote 1 Asociación de Vivienda El Rosal de Cuzco, recién ahora puedo iniciar el presente trámite al no haber tenido medios económicos, y porque su hija del anterior compromiso quiere apropiarse de la minivan que compramos ambos, mi conviviente y yo, aportando para la misma en partes iguales, y el resto de bienes muebles, no queriendo entregarme lo que por derecho me corresponde, para mi mantenimiento personal, exigiéndome la prueba de unión de hecho, judicial o notarial, como requisito indispensable, para poder heredar en mérito a la ley 30007.

4.- Como es conocido, tradicionalmente la unión de hecho -también denominada concubinato o unión extramatrimonial- concitaba una percepción negativa y de rechazo por parte de cierto sector de la sociedad, concibiéndola como una forma de vida inmoral, situación que no se condecía con la realidad, tradiciones y cultura de otro gran sector de la sociedad peruana. Reflejo de ello era la ausencia del reconocimiento de efectos legales a este tipo de uniones. No obstante, el incremento de las prácticas convivenciales y la mayor secularización de la sociedad y del Estado (y su legislación) fue imponiendo un contexto a partir del cual se comenzaron a plantear respuestas –primero a razón de ser reconocida y consecuente generar derechos que provengan su bienes.

5.- Bajo esa premisa, es de señalar que la suscrita y                                                                        LUIZ IZQUIERDO ROMANZA, ambos solteros, sin impedimento  matrimonial para alcanzar las finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio se unieron como convivientes desde el 12 de diciembre del 2005, instalándonos a vivir juntos en el inmueble ubicado en Mz. 51 lote 1 Asociación de Vivienda El Rosal de Cuzco, hasta la fecha de su fallecimiento, 03 de enero del  2016, fecha en que compré el ataúd, y siendo que su hija Mary Maribel Núñez Licapa, y su hijo político José Benedicto Guerra Licapa, interesados en la minivan que compramos yo y mi conviviente (aportando ambos el dinero en partes iguales), lo llevaron a su tierra natal ubicada en el distrito de Pilpichaca, Huancavelica, en la minivan, siendo que ya no han retornado la minivan a mi poder sino que lo tienen ellos en su poder.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb) pdf (254 Kb) docx (44 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com