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El Hecho Notorio como medio de prueba


Enviado por   •  17 de Junio de 2016  •  Práctica o problema  •  7.580 Palabras (31 Páginas)  •  548 Visitas

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7.1. El Hecho Notorio como medio de prueba

En este capítulo se hace el análisis que oriente a arribar con la mayor certeza posible para saber, entender y comprender que es el Hecho Notorio, si el mismo constituye o no un medio de prueba, cuando debe aplicarse, los requisitos que se exigen para su aplicación y si es posible y tiene cabida su aplicación en el Derecho Procesal Penal, dado que la historia nos remite, desde el Derecho Romano y Derecho Canónico a a litigios o conflictos eminentemente de carácter Procesal Civil.

Previo a analizar lo relativo al medio de prueba Hecho Notorio, se considera necesario iniciar este capítulo describiendo qué es el hecho, qué se debe entender por hecho y qué comprende un hecho, desde el punto de vista jurídico. Luego, se hará una síntesis histórica del Hecho Notorio, como medio de prueba en el Derecho Procesal, aplicado al Derecho Civil, para luego analizar su aplicación en el Derecho Procesal Penal.

7.1.1. Definiciones de hecho

El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual da una serie de conceptos y definiciones sobre el término hecho, el cual puede aplicarse para varias situaciones, acciones o actitudes a asumir en la vida cotidiana, se citan algunos. “Se puede entender por hecho, acto humano, suceso, acontecimiento; asunto, materia. En ciertos casos, la palabra hecho significa; el caso o la especie de que se trata, en una discusión o litigio. El que como tal se declara en la sentencia. El mismo Diccionario define el término hecho desde el punto de vista jurídico, algunos se detallan a continuación:

Hecho admitido: El que es reconocido por la parte contraria a la que lo alega, lo que le exime de ser probado.98


Hecho constitutivo: Aquel que contribuye a un efecto jurídico.

Hecho consumado: Se dice hoy del que, ya realizado, subsiste de por si, o por sus consecuencias, con el consentimiento o bien tolerancia de los demás, originando un estado de cosas, si no legítimo, al menos sancionado por el silencio o la necesidad.

Hecho controvertido: En todo juicio, el que una de las partes niega tras haber afirmado lo contrario. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto de prueba.

Hecho extintivo: Tal es el que da lugar a que concluya, por adecuado cumplimiento, normal transcurso o imposible ejecución, una relación jurídica, con el consecuente relevo de obligaciones o la pérdida de derechos a que afecte.

Hecho imputable: El que puede atribuirse a una persona, por voluntaria y consiente determinación, a fin de exigirle la responsabilidad derivada del mismo, cuando haya causado daño o perjuicio en lo privado o en lo público.

Hecho jurídico: Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, transmisión o extinción de los derechos u obligaciones”. (S/f.: 243 y 244).

Hecho evidente: Katherine María Jiménez Pérez, en su trabajo de tesis de post grado, intitulado el Hecho Notorio en el proceso administrativo (2005), dice en relación a los hechos evidentes: “se dice que un hecho es evidente cuando su existencia es pública, general e indiscutible. Y agrega al citar a Lessoona quien cita a Rocha Alvira, quien define lo evidente así: Las verdades axiomáticas propias de las varias ciencias, sería absurdo deber probar al juez que no hay efecto sin causa, que el calor dilata los cuerpos” (p. 45).

La Corte Suprema de Justicia (Circular PCP-2010- 0020) emitió la circular que entró en vigencia a partir del año 2010, refiriéndose a los medios de prueba, indica qué debe entenderse por hechos, y da las siguientes interpretaciones:99


“Hechos relevantes: Son aquellos que confirman la causa de las pretensiones planteadas por los sujetos procesales y que tienen importancia en el momento de verificar los hechos concretos alegados.

Hechos irrelevantes. Aquellos hechos accesorios, colaterales o argumentativos dirigidos a contextualizar otros hechos jurídicamente relevantes.

Hechos controvertidos. Son aquellos hechos necesitados de prueba para ser valorados como hechos veraces o acreditados, y han de ser negados o contradichos por la parte contraria a aquella que los aportó al proceso.

Hechos no controvertidos. Aquellos hechos integrantes de la causa de la pretensión no controvertidos entre las partes porque son admitidos históricamente como reales o veraces”.

Resulta de suma importancia saber lo que al respecto dice Cafferata Nores “Los hechos no controvertidos y los hechos admitidos o afirmados, son aplicables solamente en el derecho civil, no así en el proceso penal, pues son aquellos que no requieren probanza, porque son admitidos por ambas partes”. (1998: 193). (Las negrillas son del maestrando).

Se puede advertir la multitud de situaciones jurídicas, sociales y culturales a que hace referencia el término hecho, sin embargo, para efectos de esta tesis resultan relevantes aquellos aplicados a acontecimientos jurídicos.

Para González Lagier dice que desde el punto de vista del Derecho procesal penal, que hecho: “es un término sumamente antiguo. Algunos autores llaman hechos a todo aquello que existe en el mundo espacio-temporal, distinguiendo como dos tipos de hechos, a los eventos y a los objetos. Parece sin embargo, que el sentido con el cual emplearon los juristas la palabra hecho (al menos los juristas en la teoría de la prueba), es más restringido y viene a coincidir con la idea de evento; el hecho se refiere, en primer lugar, a sucesos o situaciones reales, nos dice cuando, donde, y de que modo ha ocurrido esto o aquello. Los hechos 100


materiales existen o no existen, pero no tiene sentido decir de ellos que son verdaderos o falsos, solo los enunciados fácticos pueden ser verdaderos. Las normas jurídicas deben ser aplicadas a sucesos fácticos, a un hecho acaecido, lo que en el supuesto de hecho de un juicio aparece como hecho, es el hecho en cuanto enunciado. Ofrece un esquema sobre la clasificación de los hechos en el derecho Penal.

a). Hechos físicos: Independientes de la voluntad; la puerta se cerró; y dependientes de la voluntad, compró un coche. Como omisiones olvidó cerrar el grifo.

b). Hechos psicológicos: Provienen de los estados mentales, ejemplo: tiene la intención de matar. Y agrega: Hecho es cualquier suceso o acontecimiento, ocurrido al margen de la voluntad de las personas.

Hecho externo: es el hecho en tanto acaecimiento empírico, realmente ocurrido, desnudo de subjetividades e interpretaciones.

Hechos interpretados; es la descripción o interpretación que se hace de tales datos sensoriales, clasificándolos como un caso de alguna clase genérica de hechos”. (2005: 41-44, énfasis del sustentante).

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