México Distrito Federal a veintinueve de octubre de dos mil siete
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EXP. 178/01 SEGUNDA SALA[pic 1]
México Distrito Federal a veintinueve de octubre de dos mil siete
Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se desprende que con fecha 13 de octubre de 2006, comparecieron las partes ante la secretaria General Auxiliar de esta Segunda Sala, con la final de dar cabal cumplimiento al laudo dictado con fecha 28 de marzo de 2005, la apoderada legal del Gobierno del Distrito Federal exhibió un título de crédito número 0026617, expedido por la institución Bancaria denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE), de fecha 21 de septiembre de 2006, por el importe neto de $26,542.87 (VEINTISIES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 87/100 MN), a favor de la C. SERRANO RUBIO VERÓNICA, cantidad que comprende los conceptos de salarios convenidos por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, así como el segundo periodo de vacaciones del mismo año, la prima vacacional del mismo periodo, así como el aguinaldo de 2000.
Con la comparecencia de cuenta, la trabajadora actora tiene por recibido de conformidad el Título de crédito número 0026617, expedido por la institución Bancaria denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE), de fecha 21 de septiembre de 2006, por el importe neto de $26,542.87 (VEINTISIES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 87/100 MN), a favor de la C. SERRANO RUBIO VERÓNICA, cantidad que comprende los conceptos de salarios convenidos por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, así como el segundo periodo de vacaciones del mismo año, la prima vacacional del mismo periodo, así como el aguinaldo de 2000, no reservándose acción o derecho alguno que ejercitar en contra del Gobierno del distrito Federal.
En virtud de lo anterior y toda vez que con la recepción del título de crédito descrito en el apartado que antecede, se da cumplimiento al laudo fecha 28 de marzo de 2005, visible a fojas 216 a 225 de autos, en donde se condena al Titular demandado a pagar a la actora por los conceptos de salarios convenidos por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, así como el segundo periodo de vacaciones del mismo año, la prima vacacional del mismo periodo, así como el aguinaldo de 2000, al efecto por carecer de materia el presente expediente, se ordena el ARCHIVO del mismo como asunto TOTAL y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 724 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.
NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS.- Así lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
JLZZ/samm
MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES
MAGISTRADA REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE
DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
LIC. MARTHA SEGOVIA CAZARES C. L. EDUARDO CUEVAS AYALA
LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
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