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Personas que pueden realizar la anulación de los actos hechos


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  312 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: PRÁCTICA JURÍDICA III

INTERDICCIÓN CIVIL

Integrantes:

Brito Carlos C.I V-00.000.000

García Gabriel C.I V-23.701.981

González Elvin C.I V-12.862.003

Hernández Abdón C.I V-15.914.271

Hernández Jorge C.I V-16.122.956

Lorca José Dyxi C.I V-11.071.255

Parra Dyxi C.I V-13.643.413

Profesor

Abogado Edmundo Tortoza

San Antonio de los Altos, Junio de 2016

ÍNDICE GENERAL

 

INTRODUCIÓN                                                                   03

INTERDICCIÓN CIVIL                                              04

Personas que pueden ser sometidos a interdicción                            04

Personas que pueden pedir la interdicción                                05

Personas que pueden realizar la anulación de los actos hechos

por el entredicho                                                              05

INTERDICCIÓN JUDICIAL                                        06

Causas por las cuales se procede al juicio de interdicción                06

           Efectos que genera la interdicción                                           07

Tutela de entredichos por defecto intelectual                        07

La revocatoria de la interdicción Judicial                                08

INTERDICCIÓN LEGAL                                                09

Efectos que genera la interdicción legal                                09

CONCLUSIONES                                                        11

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS                                12

                                                                


INTRODUCCIÓN


        La presenta disertación tiene como fin desarrollar en concepto y análisis la interdicción Judicial y civil, a los fines de lograr comprender, no solo el procedimiento para solicitar la misma sino que personas tienen la cualidad según lo establecido en nuestro Código Civil Venezolano, y de igual forma conocer la forma en la cual puede solicitarse la anulación, la inhabilitación, en que momento que requisitos se requieren que efectos genera la inhabilitación en cualquiera de sus modos.

Si bien la ley presume que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena, general y uniforme, pero en casos de interdicción, ciertos mayores no tienen la aptitud necesaria, y sin ella el legislador no debe atribuir plenos efectos a los negocios jurídicos y actos semejantes a ellos realizados por dichos mayores.

Las personas que pierden parte de sus derechos como ciudadano, resulta ser una de las condenas más deleznables que puedan sufrir y es que cuando la persona no puede ejercer aquellos derechos que el país otorga para negociar y tener tratos es como si fuera media persona.

El proceso de interdicción es de jurisdicción voluntaria, pues no se busca resolver un litigio, ni contribuir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.

INTERDICCIÓN CIVIL

Restricción de la aptitud jurídica de la persona derivada de sanción civil añadida a la penal.

En un sentido general, la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes.

Pero en un sentido técnico y concreto, la interdicción civil es la incapacitación procedente de una sanción de índole penal, aplicable a los sentenciados en firme por determinados delitos. La propia condición de recluido podría explicar el sometimiento a tutela del que se halla en entredicho, que se extendía a la administración de sus bienes y representación en juicio. Pero, ciertamente, se ha tratado siempre de una pena adicional, ya que aquellas funciones podían lograrse mediante el mecanismo de la representación voluntaria.

Personas que pueden ser sometidos a interdicción

 1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)

2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.

Personas pueden pedir la interdicción

(Art. 395 C.C.V.)

1.- El Cónyuge.

2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.

3.- El Síndico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)

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