Personas que pueden realizar la anulación de los actos hechos
Enviado por Elvin González • 20 de Junio de 2016 • Apuntes • 2.364 Palabras (10 Páginas) • 312 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: PRÁCTICA JURÍDICA III
INTERDICCIÓN CIVIL
Integrantes:
Brito Carlos C.I V-00.000.000
García Gabriel C.I V-23.701.981
González Elvin C.I V-12.862.003
Hernández Abdón C.I V-15.914.271
Hernández Jorge C.I V-16.122.956
Lorca José Dyxi C.I V-11.071.255
Parra Dyxi C.I V-13.643.413
Profesor
Abogado Edmundo Tortoza
San Antonio de los Altos, Junio de 2016
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCIÓN 03
INTERDICCIÓN CIVIL 04
Personas que pueden ser sometidos a interdicción 04
Personas que pueden pedir la interdicción 05
Personas que pueden realizar la anulación de los actos hechos
por el entredicho 05
INTERDICCIÓN JUDICIAL 06
Causas por las cuales se procede al juicio de interdicción 06
Efectos que genera la interdicción 07
Tutela de entredichos por defecto intelectual 07
La revocatoria de la interdicción Judicial 08
INTERDICCIÓN LEGAL 09
Efectos que genera la interdicción legal 09
CONCLUSIONES 11
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 12
INTRODUCCIÓN
La presenta disertación tiene como fin desarrollar en concepto y análisis la interdicción Judicial y civil, a los fines de lograr comprender, no solo el procedimiento para solicitar la misma sino que personas tienen la cualidad según lo establecido en nuestro Código Civil Venezolano, y de igual forma conocer la forma en la cual puede solicitarse la anulación, la inhabilitación, en que momento que requisitos se requieren que efectos genera la inhabilitación en cualquiera de sus modos.
Si bien la ley presume que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena, general y uniforme, pero en casos de interdicción, ciertos mayores no tienen la aptitud necesaria, y sin ella el legislador no debe atribuir plenos efectos a los negocios jurídicos y actos semejantes a ellos realizados por dichos mayores.
Las personas que pierden parte de sus derechos como ciudadano, resulta ser una de las condenas más deleznables que puedan sufrir y es que cuando la persona no puede ejercer aquellos derechos que el país otorga para negociar y tener tratos es como si fuera media persona.
El proceso de interdicción es de jurisdicción voluntaria, pues no se busca resolver un litigio, ni contribuir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.
INTERDICCIÓN CIVIL
Restricción de la aptitud jurídica de la persona derivada de sanción civil añadida a la penal.
En un sentido general, la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes.
Pero en un sentido técnico y concreto, la interdicción civil es la incapacitación procedente de una sanción de índole penal, aplicable a los sentenciados en firme por determinados delitos. La propia condición de recluido podría explicar el sometimiento a tutela del que se halla en entredicho, que se extendía a la administración de sus bienes y representación en juicio. Pero, ciertamente, se ha tratado siempre de una pena adicional, ya que aquellas funciones podían lograrse mediante el mecanismo de la representación voluntaria.
Personas que pueden ser sometidos a interdicción
1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)
2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)
3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.
Personas pueden pedir la interdicción
(Art. 395 C.C.V.)
1.- El Cónyuge.
2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.
3.- El Síndico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.
4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.
5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).
No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)
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