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RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  574 Visitas

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SEÑORES

ELECTRICARIBE S.A.

NIC: 7705358

REF: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Yo ROSA VICTORIA BROWN FERGUSON, identificado como aparece al pie de mi firma y residente en la calle 37 N° 37-57 Barrio San Roque  de Barranquilla en mi calidad de suscriptor  del servicio que representa esta empresa y actuando  dentro del término que me confiere la ley manifiesto  a usted que interpongo Recurso de Reposición  y en subsidio de apelación ante el S.S.P.D. para que revise  modifique o revoque en todas sus partes la decisión empresarial  en consecutivo N° 3578987  de fecha 19 de Enero de 2016 notificada el 28 de Enero de 2016 a las  3:41 pm.

MOTIVOS

Señores Electricaribe, como  ya es costumbre de los funcionarios de esta empresa de no solucionar las peticiones que presentamos los usuarios, lo que hacen es dilatar  los procesos para  que el usuario o suscriptor se vea obligado a cancelar una deuda que jurídicamente no se puede cancelar por las anomalías  e irregularidades  que la empresa  presenta en las respuestas a mis quejas y por la omisión de la empresa de no cumplir la ley.  En el caso  que nos ocupa  la empresa debe  tener  en cuenta  que en ningún momento estoy tratando de evadir mi responsabilidad y mucho menos tratar que me exonere de la deuda porque como suscriptora del servicio sé  que tengo  un compromiso contractual, pero como existe una obligación  entre las partes consignada en el CCU, se sobreentiende  que si la empresa omite la ley e incumple la ley, yo no puedo asumir las consecuencias y omisiones de la empresa que viene cometiendo a través de la prestación del servicio .

Considero de igual forma que la empresa debe tener en cuenta lo expresado por la corte constitucional en sentencia  T-2702004, cuando señala que los suscriptores o usuarios de los servicios públicos domiciliarios son títulos de las garantías que se desprende del derecho al debido proceso como:

 1- la necesidad en la actuación administrativa se surta sin dilaciones injustificada.

2-conforme a la normatividad previamente establecida  a su iniciación es decir que no sea la empresa de servicio público la cree en cada caso particular en procedimiento  a seguir.

 3- Tercero que quien surta la actuación esté debidamente facultado  para ellos.

  4-  Cuarto   que en su desarrollo se observe  por parte de la empresa la plenitud de la forma propia de la actuación  administrativa prevista en el ordenamiento  jurídico,  así mismo el usuario de los servicios públicos es titular    de la presunción de inocencia, del derecho a impugnar las decisiones que en contra de él se profiera, a presentar y controvertir las pruebas y a solicitar la nulidad de   obtenidas  al debido proceso.

5- Es importante que la empresa debe tener en cuenta lo regulado en la circular interna informativa, SSPD-011  de septiembre 6 de 2004, que en el artículo  2 establece los procedimientos  a seguir en los procesos administrativos , y el debido proceso en las actuaciones administrativas, el art, 29 de la CP  establece que el debido proceso ha de aplicarse tanto a las actuaciones judiciales como a las administrativas, significa lo anterior, como lo ha establecido la corte constitucional que cuando el estado en ejercicio del poder punitivo que le es propio y como desarrollo de su poder de policía, establece e impone sanciones  a los administrativos por el desconocimiento de las regulaciones que ha expedido para arreglar , determinada materia y como forma de conservar  el orden , y adecuado funcionamiento  del aparato, ha de ser cuidadoso de nao desconocer, los  principios de legalidad, tipicidad, y contradicción.

Acorde con estos principios  la administración está en la obligación de acatar, observar y cumplir  estrictamente la normatividad constitucional o la ordinaria y o que sus  actuaciones deben estar sometidas al principio de legalidad.

 En el caso que nos ocupa el funcionario encargado de dar cumplimiento  y de responder mi petición lo que hace es burlarse de esto porque no está dando una solución de fondo a mis reclamos, además incumple su obligación de decidir si la empresa estaba o no en condición de hacer justicia y aplicar la ruptura de solidaridad en su totalidad a las facturas incluidas en mi reclamo presentado ante la S.S.P.D de fecha 31 de Diciembre de 2014, porque al  existir  una relación  contractual  entre las partes de acuerdo a lo normado en los artículos 128, 129 y 132 de la ley 142/94, porque  así como  la empresa aplica de forma parcial la respuesta de la S.S.P.D  con respecto a el servicio  facturando   en el mes de Febrero, Abril y Mayo  del 2014, la empresa viene tomando una POSICION DOMINANTE, al asegurar que me beneficio del daño que me han causado personas inescrupulosas al aprovecharse de mi principio de buena fe, Además la empresa se niega a re facturar las facturas antes mencionadas sin tomar en cuenta los motivos planteados en mis anteriores reclamos, la empresa valiéndose de un documento con graves  falencias,  el cual carece de validez  jurídicas, razón por el cual interpuse  un derecho de petición y cuya definición está sujeta a lo que dicte el ente de control  la  S.S.P.D.    Por lo tanto  según el art  174 y 177 del  CPC.  La empresa no puede actuar de manera dominante  ignorando la norma   que reza: (quien alega un hecho debe probarlo). De acuerdo a la ley  la empresa tiene el deber  de cumplir con el usuario y primordialmente  medir el consumo tal como lo señala los artículos 9, 1,11.1 y 146 del mismo ordenamiento.

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