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PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS DE SERVICIOS PÚBLICOS


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  1.197 Palabras (5 Páginas)  •  4.398 Visitas

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(PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS DE SERVICIOS PÚBLICOS)

Dentro de la Administración Pública existe un control de las prestaciones de los Servicios Públicos.

Para realizar los reclamos existen dos tipos de mecanismos:

ADMINISTRATIVA

MECANISMOS

JUDICIAL

1.- POR LA PARTE ADMINISTRATIVA:

Tenemos tres tipos de recursos:

a) El recurso de reclamo

b) El recurso de revisión

c) El recurso de reconsideración.

2.- POR LA PARTE JUDICIAL:

Tenemos cuatro tipos de recursos:

a) Recurso contencioso reclamo

b) Recurso de Abstención

c) Recurso de Amparo

d) Demanda Concesionario.

RECURSO DE RECLAMO

(TRAMITACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

(INTERPOSICIÓN - FORMALIDADES)

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada. ( ART. 3 LOPA.)

RECURSO DE RECLAMO

(PLAZO PARA RESOLVERLO)

El superior jerárquico deberá resolver el reclamo dentro de los quince (15) días siguientes.

La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones.

Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la LOPA, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. (Art. 3 LOPA.)

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

En los casos en que un órgano de la Administración Pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. (ART. 4 LOPA.)

RECURSO DE REVISIÓN

El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme. (ART. 97 LOPA.)

RECURSO DE REVISIÓN

(LAPSO DE INTERPOSICIÓN)

El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2º y 3º del artículo 97 de la LOPA, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas

a que se refiere el numeral 1º del mismo artículo. (ART. 98 LOPA.)

RECURSO DE REVISIÓN

(LAPSO DE DECISIÓN)

El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación. (ART. 99 LOPA.)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del

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