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DIRECTIVA "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL"


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  10.028 Palabras (41 Páginas)  •  802 Visitas

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DIRECTIVA

“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS

DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD Y

GAS NATURAL”

I. OBJETIVO:

Establecer el procedimiento administrativo que deberán observar las empresas de distribución de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos en primera instancia, así como por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) como segunda y última instancia, para la tramitación de los reclamos presentados con relación a la prestación de dichos servicios.

Asimismo, establecerá el procedimiento bajo el cual se tramitarán las quejas y medidas cautelares que formulen los usuarios ante el Osinergmin.

Finalmente, precisar los mecanismos por los que Osinergmin velará para que las resoluciones emitidas en cualquiera de ambas instancias a favor de los reclamantes, así como los acuerdos celebrados entre reclamantes y concesionarias, sean cumplidos de acuerdo a sus términos y a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

II. FINALIDAD:

Garantizar a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos un procedimiento expeditivo para la atención y resolución de sus reclamos, quejas y medidas cautelares, así como para que se dote de mayor eficacia a las medidas correctivas emitidas por la JARU.

III. ALCANCE:

La presente Directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas de distribución de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos, titulares del suministro, usuarios, terceros con legítimo interés y el Osinergmin en materia de reclamos, quejas y medidas cautelares.

Cuando la presente Directiva haga referencia al Osinergmin, se entiende que comprende a sus oficinas ubicadas en todo el país.

IV. BASE NORMATIVA:

Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.

Decreto Supremo N° 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Ley N° 28832 – Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

Decreto Supremo N° 040-99-EM - Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

Decreto Supremo N° 042-99-EM - Reglamento de Distribución de Gas Natural.

Ley N° 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – Osinergmin

Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Decreto Supremo N° 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento del Osinergmin.

Decreto Supremo N° 067-2007-PCM – Se Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Osinergmin.

Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Reglamento General de la JARU, aprobado por Resolución N° 312-2004-OS/CD y sus modificatorias.

Resolución N° 184-2007-OS/CD, Aprobatoria del Nuevo Procedimiento de Verificación de Cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU.

Otras disposiciones legales complementarias o modificatorias.

1 TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

1.1 PRINCIPIOS

Los procedimientos de atención de los reclamos se rigen por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1.2 TERMINOLOGÍA APLICABLE

Para los efectos del presente procedimiento se entenderá por:

Acuerdo de partes: Acto realizado entre las partes del procedimiento administrativo en cualquier etapa, que tiene por finalidad solucionar de mutuo acuerdo el reclamo. La celebración del acuerdo de partes pone fin al procedimiento.

Audiencia de Conciliación: Acto del procedimiento en el que las partes pueden solucionar de mutuo acuerdo el reclamo en segunda instancia ante un representante del Osinergmin.

Caución Juratoria: Modalidad de contracautela ofrecida mediante declaración jurada con legalización de firma ante notario público o ante funcionario autorizado del Osinergmin.

Concesionaria: Toda entidad a quien se le ha otorgado la concesión del servicio público de distribución de electricidad o gas natural de conformidad con la normativa vigente. Para los fines de la presente Directiva, deberá entenderse que quedan comprendidas todas las demás entidades que distribuyan dichos servicios.

Contracautela: Garantía presentada por el solicitante de una medida cautelar que tiene por objeto asegurar al afectado el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La determinación acerca de la existencia de tales afectaciones y del importe del eventual resarcimiento es potestad exclusiva del Poder Judicial.

JARU: Tribunal Administrativo del Osinergmin que cuenta con plena autonomía funcional y actúa como segunda y última instancia administrativa en los procedimientos de reclamo; asimismo resuelve las quejas y las medidas cautelares que se le planteen.

Reclamante: Titular del suministro, usuario o tercero con legítimo interés que presenta un reclamo de conformidad con lo establecido en la presente Directiva.

Reclamo: Acción del usuario, titular de un suministro o tercero con legítimo interés realizada ante la concesionaria con la finalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier conflicto derivado de la prestación del servicio público de electricidad o de distribución de gas natural por red de ductos.

Servicio público de distribución de electricidad y de gas natural por red de ductos (el servicio): Prestaciones reguladas por el Osinergmin que tienden a satisfacer las necesidades de la colectividad y han sido declarados como servicios públicos mediante Ley. Para los fines de la presente Directiva, el servicio de distribución de gas natural por red de ductos será denominado como servicio público de gas natural.

Solicitud: Pedido realizado por el usuario, titular de un suministro, o tercero con legítimo interés ante la concesionaria, tendiente a obtener información o el otorgamiento de un derecho referido a la prestación del servicio público de electricidad o gas natural, que no implique controversia entre las partes. Se distingue del reclamo por su naturaleza no conflictiva.

Tercero con legítimo

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