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Ley Organica De Servicio Publico


Enviado por   •  22 de Abril de 2012  •  13.044 Palabras (53 Páginas)  •  714 Visitas

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Ley Orgánica del Servicio Eléctrico

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela / Soberania.info - 25/05/03

Gaceta Oficial N°. 5.568 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2001*

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA la siguiente,

Ley Orgánica del Servicio Eléctrico

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

Aspectos Básicos

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el servicio eléctrico en el Territorio Nacional, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que intervienen en el servicio eléctrico, en concordancia con la política energética dictada por el Ejecutivo Nacional y con el desarrollo económico y social de la Nación.

Artículo 2. El Estado velará porque todas las actividades que constituyen el servicio eléctrico se realicen bajo los principios de equilibrio económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, no-discriminación y transparencia, a los fines de garantizar un suministro de electricidad al menor costo posible y con la calidad requerida por los usuarios.

Las actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán ser realizadas considerando el uso racional y eficiente de los recursos, la utilización de fuentes alternas de energía, la debida ordenación territorial, la preservación del medio ambiente y la protección de los derechos de los usuarios.

Artículo 3. El Estado promoverá la competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico dentro de las que sea pertinente, regulará aquellas situaciones de monopolio donde la libre competencia no garantice la prestación eficiente en términos económicos y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico.

Parágrafo Único: El Estado se reserva la actividad de generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura.

Artículo 4. Se declaran como servicio público las actividades que constituyen el servicio eléctrico.

Artículo 5. Se declaran de utilidad pública e interés social las obras directamente afectas a la prestación del servicio eléctrico en el Territorio Nacional.

Artículo 6. El ejercicio de dos o más de las siguientes actividades: generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional y distribución, no podrá ser desarrollado por una misma empresa. La actividad de comercialización podrá ser desarrollada por distribuidores con sus usuarios con tarifa regulada, por generadores o por empresas especializadas en la comercialización de potencia y energía eléctrica.

Parágrafo Primero: El uso de las instalaciones de transmisión o distribución para fines no eléctricos deberá contabilizarse de forma separada, de manera que facilite la imputación de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con ese uso.

Parágrafo Segundo: Ciertas instalaciones de generación, por sus características, podrán ser exceptuadas de la obligación de separación.

Artículo 7. La capacidad de transporte de las redes de transmisión y de distribución de energía eléctrica estará a la disposición de quienes ejerzan actividades en el servicio eléctrico, así como de los grandes usuarios, a menos que existan razones técnicas que lo impidan, y su uso será remunerado.

Parágrafo Único: A los efectos de esta Ley, se entiende por gran usuario aquel cuya demanda de potencia y energía sea superior a un límite definido de acuerdo con esta Ley.

Artículo 8. Los intercambios internacionales de electricidad en alta tensión estarán sujetos a la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, así como de las instituciones pertinentes del Poder Nacional. Estos intercambios no deberán desmejorar la calidad y la continuidad del servicio, ni incrementar el precio de la energía o de la potencia eléctrica en el mercado nacional.

Parágrafo Único: Los intercambios internacionales de electricidad se inscriben en los procesos de integración energética en América Latina y el Caribe y se corresponden con los marcos legales e institucionales de los países de la Región, con la optimización global de recursos y con la planificación operativa de los sistemas eléctricos nacionales.

Artículo 9. Los agentes que realicen actividades destinadas a la prestación del servicio eléctrico, así como los grandes usuarios, estarán obligados a suministrar al Ministerio de Energía y Minas, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, estos dos últimos creados mediante esta Ley, la información que éstos le requieran, bajo los principios de uniformidad contable, transparencia, publicidad y confidencialidad.

Artículo 10. El Ejecutivo Nacional dictará medidas que propicien la formación de capital nacional y la participación del mismo en las actividades del servicio eléctrico nacional señaladas en esta Ley, así como aquellas necesarias para que la Ingeniería, la Ciencia, la Tecnología y los Bienes y Servicios de origen nacional concurran en condiciones de transparencia no desventajosas en el desarrollo de proyectos relacionados con dichas actividades.

CAPÍTULO II

De la Planificación del Servicio Eléctrico

Artículo 11. Es competencia del Poder Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, la planificación y el ordenamiento de las actividades del servicio eléctrico, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y con sujeción al Plan Nacional de Ordenación del Territorio y al Plan de Desarrollo Económico y Social. Para estos fines el Ministerio de Energía y Minas oirá la opinión de los agentes del servicio eléctrico nacional, incluyendo a los usuarios, y de las autoridades municipales y estadales.

Artículo 12. Las actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán realizarse de tal manera que se asegure su compatibilidad con las disposiciones relativas a las áreas pobladas, agrícolas, forestales y a las de régimen de administración especial. Tales actividades se realizarán conforme al principio del desarrollo sustentable, con sujeción a la presente Ley y su Reglamento, a la legislación ambiental y a la de ordenación del territorio.

Artículo 13. El Ministerio de Energía y Minas, con el apoyo de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y del Centro Nacional

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