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Analisis Ley Organica Para La Gestion Comunitaria De Competencias Servicios Y Otras Atribuciones


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  2.243 Visitas

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Este instrumento normativo, con rango de ley orgánica, tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales (República, estados y municipios) hacia el pueblo organizado, La Ley está conformada por 36 artículos y 03 disposiciones transitorias, establece el objeto, detalla la reversión si se incumple lo estipulado y la transferencia de los recursos. El presente Decreto de Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo organizado, el cual la asumirá mediante la gestión de Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socio productivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular y demás formas de organización de las comunidades, legítimamente reconocidas, que se adecúen a lo establecido en el presente Decreto Ley y su objeto, generando las condiciones necesarias para el ejercicio de la democracia participativa y la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.

Para la ejecución de este texto normativo el Consejo Federal de Gobierno juega un papel importante, puesto que en el ejercicio de su competencia que le atribuye la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno , por ser el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios; ya que está previsto en la LOGCCSOA que ha de actuar como el solucionador de conflictos entre los sujetos actores de ésta.

Sin embargo, la LOGCCSOA se inclina hacia las llamadas empresas comunales tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal , donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre o los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son sujetos de transferencia todas las formas de organización de base del Poder Popular, y en especial:

1. Las comunas.

2. Los consejos comunales.

3. Las organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas.

4. Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

La nueva Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria, coloca el punto en la misma dirección. Hace del llamado Poder Popular, una especie de Condominio o conserjería Comunal y esto se observa al leer los artículos: 1, 3, 8, 11, 13, 16 y 27, no es malo que las comunidades organizadas asuman por la vía de la transferencia y los convenios, la administración de ciertos servicios y bienes, por ejemplo, un alcalde puede transferirle a una organización comunitaria o a una Empresas de Propiedad Social (EPS), el proceso de recolección de desechos o la administración de un ambulatorio, cambia esto la situación de fondo y permite darle sentido de protagónico a la participación, creo que para los Alcaldes sería eliminar un problema, si una comunidad pide transferencia del sistema de recolección de desechos. Través de una ley, se les transfiera a las comunidades organizada la responsabilidad de formular el plan de desarrollo municipal y el alcalde, sea entendido como el gerente de ese plan.

Entre las finalidades establecidas en esta Ley tenemos:

1. Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de los Consejos Comunales, Comunidades, Organizaciones Socio productivas bajo régimen de Propiedad Social Comunal, Comunas y demás formas de organización del Poder Popular en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales.

2. Establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

3. Promover y garantizar la participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas a través de los procesos cogestionarios y autogestionarios.

4. Impulsar la creación de empresas comunales y otras organizaciones de base del poder popular o de propiedad social.

La transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a los sujetos de transferencia se realizará a través de convenios, atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad, definiéndose los factores y términos de las transferencias.

Dichos convenios deberán contener el objeto, alcance, cronograma y delimitación de la transferencia, los bienes transferidos y recursos financieros,

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