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Procedimiento de INDOTEL de Reclamo del Usuario por ante la Prestadora de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Informe  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  207 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela de Derecho

Asignatura

Informática Jurídica

Tema

Procedimiento de INDOTEL de Reclamo del Usuario por ante la Prestadora de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Participante

Amarilis De Olio Ogando        Mat.: (2012-2002-1957)

       

Facilitador

Lic. Juan Manuel Medina Fuster

Santo Domingo, D. N.

04 de julio de 2015

INTRODUCCION.

El INDOTEL Es el organismo del Estado creado por la Ley General de Telecomunicaciones (153-98) que regula y supervisa el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones. Su misión es “regular y promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad, en un marco de libre, leal y efectiva competencia”.

Se crea el órgano regulador de las telecomunicaciones con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizará los actos y ejercerá los mandatos previstos en la presente ley y sus reglamentos y será inembargable. El órgano regulador estará sujeto a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República.¿

En este trabajo se agrupan las leyes, Decretos y Reglamentos que conforman el marco legal aplicable en el territorio nacional a la prestación de servicios de telecomunicaciones y a la actividad que desarrolla el INDOTEL en calidad de órgano regulador.

Este trabajo tiene como como principal objetivo, exponer de manera clara y en base a la ley (153-98), el procedimiento a seguir ante una  reclamación de parte del usuario al INDOTEL en contra de una prestadora de  servicio telefónico.

 


  1. Procedimiento de INDOTEL de Reclamo del Usuario por ante la Prestadora de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
  1. ¿Qué es el INDOTEL?

Es el organismo del Estado creado por la Ley General de Telecomunicaciones (153-98) que regula y supervisa el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones. Su misión es “regular y promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad, en un marco de libre, leal y efectiva competencia”.

  1. Finalidad y Objetivos del CAU

El Centro de Asistencia al Usuario (CAU) es el órgano interno del INDOTEL, dependiente de la Gerencia de Protección al Usuario, creado mediante la Resolución No.026-00 del Consejo Directivo, con el objeto de brindar servicios de orientación al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir, y canalizar los reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus derechos y/o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora.

El  Objetivo de esta dirección es  Difundir las normas y acciones reguladoras tendentes a garantizar los principios de libre y leal competencia entre las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y el respeto a los derechos de los usuarios.

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) como Órgano Regulador de las Telecomunicaciones en el país, y en atención a una de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones No. 153–98, la protección de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, dictó el Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de las Telecomunicaciones, el cual entró en vigencia el 15 de enero del año 2002, más tarde fue modificado mediante la Resolución No. 124-05 del 25 de agosto del 2005 y el mismo establece los procedimientos a seguir ante un proceso de reclamación.

Este  Reglamento, establece que para el INDOTEL intervenir ante una problemática entre las partes (usuario – prestadora), deberá ser agotada una primera fase, en la cual el usuario reclamará ante su prestadora, exigiendo el número de caso asignado a su reclamación, así como el nombre y cargo del representante de la prestadora que le atienda.

Luego de asentada la reclamación en la prestadora, ésta tendrá treinta (30) días calendario para casos de facturación y veinte (20) días para los otros casos susceptibles de reclamo, contados a partir del momento en que eleve su reclamación, para responder (por escrito) la misma.

El usuario titular del servicio objeto de reclamo dispone de veinte (20) días calendario a partir de:

1) la recepción de la respuesta de la prestadora ó

2) del vencimiento del plazo de los treinta (30) días calendario o veinte (20) días calendario para responder, en caso de que no haya recibido respuesta de esta última, para asentar un recurso de queja en el INDOTEL, mediante el cual apoderaría al INDOTEL del caso que le afecta para su conocimiento, ventilación, mediación o decisión de sus Cuerpos Colegiados, según corresponda.

En este sentido el Reglamento establece en su artículo 3 los casos que son susceptibles de reclamo, en los cuales el INDOTEL interviene ante una problemática entre las partes (usuario–prestadora), y el mismo contempla lo siguiente:

3.1 Sin que la presente enumeración tenga carácter limitativo, constituyen asuntos susceptibles de reclamación y, en consecuencia, materia del presente Reglamento, aquellos relativos al cumplimiento efectivo respecto a la provisión del servicio, a una facturación acorde a lo consumido y en ocasión al contrato de servicio, instalación, activación o cancelación, traslado, suspensión o corte, retiro, averías y problemas de calidad en los servicios, falta de entrega o entrega tardía de la factura, si aplica, en el domicilio del usuario o en su dirección electrónica si el usuario así lo autorizare y en general, cualquier reclamo o queja basado en el servicio brindado, excepto reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios.

3.2. A los fines del presente artículo se considera “problema de calidad en el servicio” aquella irregularidad en la prestación de éste que derive del inadecuado funcionamiento de la red, tales como comunicación imperceptible, intermitencia, ruido, interferencia en la línea, señales borrosas y la imposibilidad o dificultad de recepción de la señal y su contenido, o bien de escuchar o hacerse escuchar, pérdida de audio, entre otros. Igualmente se considera problema de calidad de los servicios la inadecuada atención al usuario, la dilación en la corrección de averías y en la recepción de quejas y, en general, cualesquiera dificultades que impidan que la prestación del servicio se realice conforme con las condiciones acordadas entre el usuario y la prestadora y los requisitos del INDOTEL.

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