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Remuneraciones Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  535 Visitas

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Remuneraciones

Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Constituye remuneración:  

a.- sueldo: estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

b.- sobresueldo: remuneración de horas extraordinarias de trabajo.

c.-  comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

d.-  participación: proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

e.-  gratificación: parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Entidades obligadas al Pago.

a.- Los establecimientos mineros,

b.- industriales,

c.- comerciales o agrícolas,

d.- empresas,  

e.- cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y

f.- las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

Gratificación Legal. Es la que se encuentra regulada en los artículos 46 a 52 del Código del Trabajo. Se caracteriza por no ser garantizada, es decir, es condicional.

Gratificación convencional: aquella acordada por las partes, no puede ser inferior a la legal y es garantizada.

1.- Sistema general: artículo 47 del C. del T.

a.- Es una  proporción no inferior al 30% de las  utilidades.

- La utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y

- Utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación, deducido el 10%  del capital propio del empleador.

b.- la gratificación de cada trabajador se determinada en forma proporcional a lo devengado en el respectivo período anual.

c.- Se paga anualmente,  con remuneración del mes de Abril del año siguiente del ejercicio comercial, sin perjuicio de conceder anticipos, afectados a la condición que se obtengan utilidades en el ejercicio, y su radicación definitiva  en el patrimonio del dependiente ocurre con ocasión del balance anual, y con obligación de restitución si no se produjeren o fueren de un monto inferior al anticipo.

2.- Sistema Especial: artículo 50 del C. del T.

Equivalente al  25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales,  sea cual fuere la utilidad líquida que se obtuviere.

Tope: la gratificación de cada trabajador no excederá de 4,75 I.M.M.

Reliquidación: Debe considerase el I.M.M. vigente al 31 de diciembre del respectivo año.

Anticipos de gratificación:

Reajuste: a la fecha de la liquidación se incrementan según la variación del IPC entre el mes que antecede al anticipo y el mes anterior a aquel en que se concluyó el pago del beneficio.

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