SOLICITUD LIQUIDACIÓN ADICIONAL DE HERENCIA DE JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA
Enviado por YINAYAEL • 18 de Mayo de 2016 • Síntesis • 5.609 Palabras (23 Páginas) • 513 Visitas
Doctora
PAULINA GÓMEZ GONZÁLEZ
Notaria Única del Municipio de El Santuario Antioquia.
E. S. D.
ASUNTO: SOLICITUD LIQUIDACIÓN ADICIONAL DE HERENCIA DE JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA
YINA YAEL ORTEGA PEÑA, Abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía No 50.879.377. Y Tarjeta Profesional No. 254728 del C. S. de la J. apoderada del Señor JUVENAL TABORDA ORREGO, mayor de edad identificado con la CC No. 70.579.996 domiciliado y residente en el municipio de El Santuario Antioquia en la Vereda Valle de María zona rural, en calidad de cesionario de derechos herenciales de MARIELA DEL SOCORRO DUQUE PINEDA Y LUIS ANGEL DUQUE PINEDA, hijos legítimos de los causantes JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA. Derechos adquiridos mediante Escritura Pública número cuarenta y uno (41) del 16 de enero de 2006 otorgada en esta notaria, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 902 de 1988, respetuosamente solicito a usted la liquidación adicional de herencia de los señores JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA., conforme a los siguientes hechos:
1) Ante esta Notaría, y previo el trámite señalado en el Decreto 902 de 1988, mediante Escritura pública número mil ochenta y cinco (1085) de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), se protocolizó la partición Herencial de la sucesión y sociedad conyugal de los señores JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA, quienes se identificaran en vida con las cédulas de ciudadanía No. 749.614 y 22.076.166 respectivamente, siendo el último domicilio de ambos el Municipio de El Santuario Antioquia.
2) En dicho trámite intervinieron como interesados las siguientes personas: LUIS ANGEL DUQUE PINEDA Y MARIELA DEL SOCORRO DUQUE PINEDA hijos matrimoniales de los causantes, a quienes se le adjudicaron los bienes en la cantidad y forma que aparecen en la partición de la mencionada escritura.
3) Posterior al citado acto de partición se han presentado las siguientes situaciones:
a) Como nuevo bien, El 50% de un lote de terreno, en manga situado en paraje de perico hoy Valle de María, jurisdicción del Municipio de El Santuario, alinderado así: De una puerta de trancas que está en una cañada, lindero con terreno de herederos de Ezequiel Bonilla y con Jesús Giraldo Aristizabal; se sigue cañada abajo, lindando con los citados herederos, hasta un volcancito que está en una cañada, lindero con terreno del primer vendedor, cañadita arriba lindando con este hasta encontrar la chamba de un arado, volteando a la izquierda por la chamba de travesía dándole la vuelta al arado al encuentro de una chamba vieja; ésta arriba hasta la cuchilla en donde está otra chamba lindero con León Aristizabal, lindando con este por la izquierda, chamba arriba por la cuchilla hasta la boca de una chamba, lindero con terreno de Jesús Giraldo Aristizabal; lindando con éste, chamba abajo hasta llegar a la chamba de arado; chamba abajo hasta donde hace esquina volteando a la derecha por chamba de travesía al encuentro de otra chamba, por esta a llegar abajo al punto, primer lindero. Bien que no fue tenido en cuenta en la mencionada partición.
b) El porcentaje de este inmueble fue adquirido por el causante JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA en común y proindiviso por adjudicación sucesión, hijuela única según consta en el numeral 4 literal D de la sentencia del 27 de mayo de 1987 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de El Santuario, registrado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018-36308 de la oficina de instrumentos públicos de
Marinilla Antioquia y matricula catastral número 2010000070009000000000, avaluado en ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($11.320.246).
c) Los señores BARBARA ROSA PINEDA (cónyuge supérstite en su momento), y MARIELA DEL SOCORRO DUQUE PINEDA Y LUIS ANGEL DUQUE PINEDA. actuando como sucesores de JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA, transfirieron a título de venta a la Señora LUZMILA ORTIZ CRUZ, identificada con CC No. 26.631.555, sus derechos gananciales y herenciales, a través de escritura pública número cuatrocientos cincuenta y tres (453) del 17 de julio del 2003 de esta notaria; y ésta última a su vez, transfirió a título de venta mediante Escritura Pública número cuarenta y uno (41) del 16 de enero de 2006 otorgada en esta notaria, los derechos gananciales y herenciales adquirido, al señor JUVENAL TABORDA ORREGO en calidad de subrogatario.
4) El Señor JUVENAL TABORDA ORREGO en calidad de subrogatario y titular del derecho Herencial, me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para iniciar, desarrollar y terminar el procedimiento de adición de liquidación Herencial de los señores JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA, con facultades expresas para convenir el inventario y avalúo, realizar el trabajo de partición y suscribir la respectiva Escritura Pública.
5) Mi mandante acepta la herencia con beneficio de inventario.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, como se desprende del poder conferido, manifiesta mi poderdante lo siguiente:
- Que no conoce otros interesados con igual o mejor derecho del que tiene y que no sabemos de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos a los que se enuncian en esta solicitud.
- Que el último domicilio de los causantes fue el Municipio de El Santuario Antioquia.
Atentamente,
YINA YAEL ORTEGA PEÑA
C.C No. 50.879.377
T.P. 254728 del C.S de la J.
Doctora
PAULINA GÓMEZ GONZÁLEZ
Notaria Única del Municipio de El Santuario Antioquia.
E. S. D.
ASUNTO: LIQUIDACIÓN ADICIONAL DE HERENCIA DE JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA
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