Delación y adición de la herencia
Enviado por kevinortega0903 • 21 de Abril de 2013 • Informe • 474 Palabras (2 Páginas) • 345 Visitas
F. Delación y adición de la herencia.
481. La delación de la herencia es el ofrecimiento de la misma para adquirir una determinada herencia
(eferre hereditatem, vocare ad hereditate).
Código Civil del Distrito Federal
CAPITULO III
De la capacidad para heredar
Artículo 1313.
Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen
capacidad para heredar, y no pueden ser privados de
ella de un modo absoluto; pero con relación a
ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del
testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública;
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
CAPITULO VII
De la transmisión hereditaria del Patrimonio Familiar
Artículo 871.-
En todo lo relativo a la sucesión de los bienes de
l patrimonio familiar se observarán
las disposiciones de este Título, que no se opongan a las siguientes reglas:
I. Con la certificación de la defunción del autor de la herencia se acompañarán los
comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el
testamento o la denuncia del intestado;
II. El inventario y avalúo se harán por el cónyuge
que sobreviva o el albacea si estuviere
designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad; el avalúo deberá ser
firmado por un perito oficial o, en su defecto por
cualquier comerciante de honorabilidad
reconocida;
III. El juez convocará a junta a los interesados, nombrando en ella tutores especiales a los
menores que tuvieren representante legítimo o cuando el interés de éstos fuere opuesto al
de aquéllos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no
logra ponerlos de acuerdo, nombrará un partidor entre los contadores oficiales a cargo del
Erario, para que en el término de cinco días, presente el proyecto de partición, que dará a
conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por cédula o correo.
En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;
IV. Todas las resoluciones se harán constar en acta
s, y no se requieren peticiones escritas de
parte interesada para la tramitación del juicio, co
n excepción de la denuncia
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