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Delación y adición de la herencia


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  Informe  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  341 Visitas

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F. Delación y adición de la herencia.

481. La delación de la herencia es el ofrecimiento de la misma para adquirir una determinada herencia

(eferre hereditatem, vocare ad hereditate).

Código Civil del Distrito Federal

CAPITULO III

De la capacidad para heredar

Artículo 1313.

Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen

capacidad para heredar, y no pueden ser privados de

ella de un modo absoluto; pero con relación a

ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del

testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad pública;

VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

CAPITULO VII

De la transmisión hereditaria del Patrimonio Familiar

Artículo 871.-

En todo lo relativo a la sucesión de los bienes de

l patrimonio familiar se observarán

las disposiciones de este Título, que no se opongan a las siguientes reglas:

I. Con la certificación de la defunción del autor de la herencia se acompañarán los

comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el

testamento o la denuncia del intestado;

II. El inventario y avalúo se harán por el cónyuge

que sobreviva o el albacea si estuviere

designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad; el avalúo deberá ser

firmado por un perito oficial o, en su defecto por

cualquier comerciante de honorabilidad

reconocida;

III. El juez convocará a junta a los interesados, nombrando en ella tutores especiales a los

menores que tuvieren representante legítimo o cuando el interés de éstos fuere opuesto al

de aquéllos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no

logra ponerlos de acuerdo, nombrará un partidor entre los contadores oficiales a cargo del

Erario, para que en el término de cinco días, presente el proyecto de partición, que dará a

conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por cédula o correo.

En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

IV. Todas las resoluciones se harán constar en acta

s, y no se requieren peticiones escritas de

parte interesada para la tramitación del juicio, co

n excepción de la denuncia

...

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