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TEMA 11 - LA SUCESIÓN TESTADA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  3.824 Palabras (16 Páginas)  •  352 Visitas

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TEMA 11 - LA SUCESIÓN TESTADA

1. CONCEPTO DE TESTAMENTO

Es una justa sentencia de nuestra voluntad acerca de lo que se quiere para después de la muerte. Nuestro CC lo define como el acto por el cual alguien dispone sus bienes o parte de ellos para el momento después de su muerte. De esta forma, no se excluye la posibilidad de que una parte de la sucesión sea testada y otra parte intestada.

Es esencial el disponer de los bienes según la voluntad del difunto, por lo que no es solo un pensamiento o un mero deseo del testador, sino que es un acto de disposición. Es una orden o mandato a los sucesores sobre cuál es la voluntad del difunto sobre su sucesión, tanto patrimonial como sobre otros aspectos. De esta forma, ¿es testamento un documento en el que se dan órdenes, pero que no son de contenido patrimonial? La jurisprudencia dice que sí. Ejemplo: reconocimiento de un hijo en testamento o se revoca un testamento anterior.

A su vez puede ocurrir que haya disposiciones testamentarias en documentos que no son testamento y que además son inter vivos: tiene efecto de testamento sin haber testamento. Ejemplo: seguros de vida, en los que se designa un beneficiario.

El testamento tiene un contenido típico, y es:

• Disposición de los bienes: imperativas o no. Si no son imperativas no es realmente un testamento.

• Legados, cargas, etc.

• Disposiciones accesorias: nombrar albacea, revocar testamentos anteriores o nombrar un tutor. No tienen un contenido patrimonial.

• Disposiciones anómalas: rehabilitación de un indigno o sobre sufragios.

También hay otros contenidos atípicos (no contemplados en la ley), como es nombrar a alguien para que escriba sus memoria o disposiciones sobre los derechos de autor, ordenar crear una fundación, revocar a un beneficiario de un seguro de vida, etc.

Hay otros contenidos que puede relacioanrse con contenidos patrimoniales aunque no exista una voluntad del testador: aclaraciones sobre cosas que se dejan en testamento (origen de un bien, p.e)

Características del testamento:

• Negocio jurídico en el sentido de ser un aspecto de la autonomía privada dirigida a regular una relación jurídica como la sucesión. Es una ley para la sucesión surgida de la voluntad del testador.

• Mortis causa: solo tendrá efecto después de la muerte del autor, lo que no impide que sea

• Revocable: hasta el momento de la muerte puede cambiar su voluntad revocando sus disposiciones anteriores. Por ello, se puede decir que es perfecto, aunque falte el elemento que cause su realización: la muerte.

• Unilateral: habrá de ser otorgado por una sola persona.

• Individual: tiene que ser otorgado por una sola persona, por lo que no puede darse el testamento mancomunado.

• Personalísimo: no puede dejarse en todo o en parte al arbitrio de un tercero o hacerse mediante un comisario o mandatario, pero sí es posible nombrar fiducia sucesoria.

• Libre: ha de hacerse libre de todo vicio de la voluntad. Se extiende a impedir la voluntad de testar de una persona.

• Negocio jurídico formal: debe cumplir las formas y solemnidades que fija la ley, pues si no las cumple puede ser anulable, al contrario que los contratos, que pueden tomar la forma que se quiera.

• Revocabilidad: es revocable, de hecho se prohíbe las cláusulas que impiden revocar algunas cláusulas del testamento.

2. CAPACIDAD PARA TESTAR*

Capacidad general: capacidad para testar: pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.

Prohibiciones: quienes no pueden testar:

• Los menores de 14 años. La diferencia entre la capacidad de obrar y la capacidad para testar procede de la siguiente causa: la letra a esa edad no es fija, por lo que es difícil comprobar la veracidad de la letra mediante un informe pericial. Se trata, por tanto, de una excepción a la regla general de los dieciocho años y que presenta una salvedad en los casos de otorgamiento de testamento ológrafo, para el que se exige la mayoría de edad.

• El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. Se refiere a enfermedades mentales o a cualquier estado transitorio (ejemplo: estar bajo los efectos de las dogas) que pueda alterar la conciencia del testador. Si ha habido declaración de incapacidad, el testamento será anulado, pero si no la hay habrá que probar la incapacidad para testar para poder anular el testamento. En el caso de testamento notarial, será el notario quien aprecie la capacidad para testar: se presume que el testamento notarial es válido.

La capacidad se aprecia en el momento de testar, y no en otro momento, lo que supone:

o Puede testar un incapacitado por sentencia que de forma transitoria está lúcido, siempre que esta lucidez se acredite por dos facultativos previamente a prestar testamento.

o Puede un testamento ser válido cuando fue realizado antes de la declaración de incapacidad.

Casos de imposibilidad absoluta a pesar de ser capaz de testar: es posible que determinadas discapacidades impidan por completo prestar testamento, concretamente los casos de sordomudos que no sepan leer ni escribir.

3. VICIOS DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA

Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. La doctrina señala dos peculiaridades:

• Solo se habla de violencia y no de intimidación, a diferencia de los que ocurre en el caso de contratos. Los autores entienden que al hablar de violencia se incluye también la intimidación. El CC contempla también la violencia que impide al testador llevar a cabo su voluntad de testar, pero como no hay testamento porque se ha impedido, se prevé en el CC la sanción de que quien impida testar no tener derecho a heredar.

• A diferencia de los contratos, no se menciona el error, por lo que solo la violencia o el fraude pueden ser solo considerados como causas de ulidad de un testamento. Pero parte de la doctrina entiende que peude anularse un testamento por error, como pasa con los contratos. Pero hay otra parte que no hay base legal para anular un testamento por error al no estar emncionado el error como causa de nulidad.

4. LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO

Art. 675.1 CC establece lo siguiente: “Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento”.

De este modo, se interpreta de forma literal el texto del testador, salvo que se aprecie que la voluntad real del

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