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TRIBUTACION CORPORATIVA IMPUESTO A LA RENTA Y DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE UNA EMPRESA IMPORTADORA


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Informe  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  343 Visitas

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TRIBUTACION CORPORATIVA

IMPUESTO A LA RENTA Y DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE UNA EMPRESA IMPORTADORA

ANTECEDENTES

La empresa “XYZ” fue constituida en el Ecuador en el año 2015, se dedica a la venta de químicos principalmente de uso agrícola, toda su materia prima es importada y su principal proveedor se encuentra localizado en Miami, Estados Unidos.

El capital suscrito y pagado de “XYZ” es de aproximadamente 50 mil dólares y se distribuye de la siguiente manera:

Accionista

Nacionalidad

Porcentaje

1

Estadounidense

50

2

Venezolana

35

3

Venezolana

15

ASPECTOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS

Se ha realizado un pequeño estudio respecto a las transacciones realizadas por la empresa XYZ con el objetivo de determinar el Impuesto a la Renta del año 2016 y las posibles contingencias tributarias y contables que pueda tener por no recibir oportuna asesoría en materia tributaria y societaria.

Inicialmente las ventas la empresa XYZ alcanzaban a cubrir apenas los costos y gastos, ahora debido al buen manejo administrativo y de ventas ha logrado crecer en un 50% en relación al año anterior, arrojando una utilidad del ejercicio del año 2016 de $120 mil, pendiente por descontarse impuesto a la renta y participación de trabajadores y la reserva legal.

En el año 2016 se dedujeron varios valores por servicios de consultoría por $35mil brindadas por su principal proveedor del exterior, el cual suministra a XYZ mas del 90% del inventario disponible para la venta, dichos servicios fueron canceladas mediante liquidación de compra de bienes y servicios realizando las retenciones de impuesto a la renta e IVA.

Adicionalmente se pagó durante todo el año 2016 el valor de $2mil mensuales al “Accionista 3” por concepto de honorarios de ejercer la gerencia general y la representación legal, dichos valores se encuentran en una Cta. de anticipo. El “accionista 3” vive en Ecuador desde la apertura de la empresa y viaja regularmente a Venezuela donde permanece no más de 15 días.  Debido a su nacionalidad venezolana y por descuido no ha obtenido el RUC para soportar los valores entregados por la empresa, también se asumen sus gastos por asignación de vivienda y seguros médico, no está afiliado al IESS y constantemente por el giro del negocio se deposita en su cuenta efectivo para pagos de transporte, estiba de la mercadería, gestiones varias con clientes, entre otros.

La empresa XYZ cumple puntualmente el pago de sueldos, seguro social y demás remuneraciones previstas para el personal que labora en la institución, los impuestos recibidos tanto como agente de retención y de percepción son pagados oportunamente al servicio de rentas internas en los plazos establecidos.

Las facturas canceladas por concepto de importaciones de materias primas ascienden a $200 mil, el impuesto a la salida de divisas enviado al gasto fue de $10mil.

  IMPUESTO A LA RENTA

Dado que existe un solo proveedor el cual vende a XYZ mas del 90% de la mercadería disponible para la venta, se consideraría a dicho proveedor parte relacionada para XYZ y por los servicios dados de consultoría deberíamos aplicar los límites de deducibilidad correspondientes según la normativa tributaria:

  • Reglamento A Ley De Régimen Tributario Art 4 numeral 4 menciona que se considerarán partes relacionadas: “Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el país. “

  • Reglamento A Ley De Régimen Tributario Art 28 numeral 16 indica que será deducible: La sumatoria de las regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, pagados por sociedades residentes o por establecimientos permanentes en Ecuador a sus partes relacionadas, no podrán ser superiores al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país

Realizado el cálculo “XYZ” cuenta con un gasto no deducible por servicios de consultoría    de $5 mil.

[pic 1]

Por otra parte los pagos realizados al “Accionista 3” por dirección de la gerencia y administración deberían considerarse un gasto no deducible para la empresa ya que no fueron sustentados con comprobantes de venta validos en el ejercicio fiscal 2016 ni se lo afilió al IESS, otra implicación tributaria es la entrega de estos valores a un accionista sin justificación valida y dado que dichos valores se encuentran en una cuenta de anticipo, el SRI podría considerar los valores entregados como anticipo de dividendos y sancionar a la empresa por la omisión de la retención:

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