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ACUERDO A/078/12 de la Procuradora General de la República


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  Informe  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  463 Visitas

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ACUERDO A/078/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 078 /12

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACION Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 123 Bis, 123 Ter, 123 Quarter y 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, 77, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10 y 11, fracción X de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su "Eje 1 Estado de Derecho y Seguridad", Objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz", Estrategia 4.1, se establece la necesidad de hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, en su Estrategia 2.3 "Incrementar el valor técnico de los servicios periciales, en la operación ministerial", determina la generación de sinergias para la adecuada utilización de los servicios periciales existentes, para integrar lineamientos, disposiciones y procedimientos que rijan y orienten el apoyo técnico-científico a nivel central y regional, requerido por el Ministerio Público de la Federación y otras autoridades;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias, y que se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece la obligación para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, de utilizar los protocolos de investigación y de la cadena de custodia adoptados con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;

Que el Código Federal de Procedimientos

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