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ADMINISTRACION PUBLICA


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

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1.

• La Administración Pública.

• Concepto y análisis histórico comparativo entre la Administración Pública Capitalista y Socialista.

• Principios Constitucionales.

• Estructura de la Administración Pública: Central, Descentralizada e Institutos Autónomos.

• Régimen de la Administración Central y Descentralizada:

• Administración Pública Central.

• Administración Pública Descentralizada. Desconcentración. Autonomía funcional

• Jerarquía Administrativa: Concepto y características

• Descentralización Administrativa. Concepto, características y clases.

La Administración Pública.

Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.2

Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.3

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.

Concepto y análisis histórico comparativo entre la Administración Pública Capitalista y Socialista.

Principios Constitucionales.

Estructura de la Administración Pública: Central, Descentralizada e Institutos Autónomos.

Estructura de la Administración Pública en Venezuela:

Niveles de la Administración Pública:

Esta administración pública está estructurada de la siguiente manera: Administración Pública Central; destinada al conjunto de órganos que dependen directamente del Ejecutivo Nacional, conformados por los: a- Órganos Superiores de Dirección: El Presidente o Presidenta de la Republica, el Viceministro Ejecutivo o la Viceministra Ejecutiva, Consejo de Ministros, Los Ministros o Ministras y Viceministros o Viceministras y las Autoridades Regionales (Art. 45 LOAP); b- Órganos Superiores de Consulta: Procuraduría General de la Republica, Consejo de Estado, Consejo de Defensa de la Nación, Juntas Sectoriales y Juntas Ministeriales (Art. 85 LOAP); c- Órganos Rectores de los Sistemas de Apoyo Técnico y Logístico: son los encargados de fiscalizar y supervisar las actividades de los órganos que la integran los respectivos sistemas de apoyo institucional a la Administración Pública Nacional, para lo cual estos permitirán el acceso a documento, expedientes, archivos, procedimientos y demás trámites administrativos y suministrar cualquier información que les sea requerida; d- Órganos con Autonomía Funcional: Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral y el Consejo Moral Republicano, que comprende: Defensoría del Pueblo, Ministerio Publico y Contraloría General de la Republica. Administración

1.1. Régimen de la Administración Central y Descentralizada:

1.1.1. Administración Pública Central.

La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.

Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 2Û), el Consejo de Ministros (artículo 9Û), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40).

El Decreto 1.492, al referirse a los órganos de la Administración Pública Central, está haciendo referencia a los enumerados con anterioridad, quedando sometidos a las disposiciones establecidas en él, a excepción del Ministerio de la Defensa y sus entes adscritos, los cuales se encuentran expresamente excluidos, de conformidad con el aparte único del artículo primero del referido Decreto.

Es necesario dejar claro, que existen otros organismos, que si bien no se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Central, forman parte de esta rama de la Administración Pública, como lo sería la Procuraduría General de la República, que se encuentra regulada por una Ley especial, pero que sin embargo puede ser subsumida dentro del organigrama de la Administración Pública Central, dependiendo jerárquicamente de la Presidencia de la República.

En el caso específico de la Contraloría General de la República, es necesario destacar que de conformidad con lo estatuido por la Ley Orgánica que rige su actividad, la misma goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa (artículo 1°), siendo adicionalmente un órgano auxiliar del Congreso de la República (artículo 2°). Considera esta Superintendencia de Seguros que el hecho de que el Legislador le atribuyera tales caracteres a este órgano, nos evidencia su intención de desligarlo de cualquiera de los demás Poderes Públicos, criterio por demás inspirado en la Constitución de la República de Venezuela, en la cual se le atribuye el carácter de un órgano auxiliar del Congreso de la República en lo referente a la función de control de la Hacienda Pública Nacional.

Siendo la función de este Organismo el ejercer el control, vigilancia

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