Actividad Guia 10
Enviado por sioul1987 • 30 de Septiembre de 2013 • 348 Palabras (2 Páginas) • 764 Visitas
En este foro hablaremos del siguiente tema:
La Empresa Colombiana Ltda. Perteneciente al Régimen Común, presentó la Declaración de Retención en la Fuente de Noviembre de 2012, en la fecha correspondiente. Sin embargo no pagó el impuesto a cargo; que problemas le acarrea dicha situación según las normas tributarias y cuál es el procedimiento a seguir para subsanar dicha situación
Respuesta
Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al
momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una
causal para considerarla como no presentada según el numeral e del artículo
580 del estatuto tributario.
Sin embargo, la administración de impuestos mediante circular 066 del 24 de
julio de 2008, ha considerado que cuando se presenta la declaración de
retención en la fuente sin pago, el agente retenedor tiene la oportunidad de
subsanar el error y realizar el respectivo pago antes de que la administración
de impuestos profiera el auto declarativo que considera la declaración como no
presentada
Según la circular referida, cuando la administración de impuestos detecte que
el agente de retención ha presentado su declaración sin pago, notificará de
este hecho al agente de retención, y este deberá inmediatamente proceder a
pagar la retención y los intereses correspondientes y acreditar que ha
subsanado su omisión de pagar las retenciones.
Si el agente de retención hace caso omiso a la primera y única notificación de
la administración de impuestos, esta profiere al auto declarativo que considera
la declaración de retención como no presentada, y en consecuencia el agente
de retención tendrá que presentar nuevamente su declaración calculando la
respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses correspondientes.
La administración de impuestos tiene dos años contados a partir del
vencimiento para presentar la declaración, o de la fecha de presentación si
esta ha sido extemporánea, para proferir el auto declarativo que la considere
como no presentada la declaración que adolece de alguna causal considerada
en el artículo 580 del estatuto tributario; si no lo hace dentro de ese plazo, la
declaración quedará en firme, aunque naturalmente el contribuyente deberá
pagar las retenciones e intereses del caso pues no hacerlo es considerado un
hecho punible que conlleva una responsabilidad penal.
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