Acto Administrativo
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21/01/2014
DERECHO ADMINISTRATIVO II
JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA
ANTONIO CHAVEZ GALAVIZ
El Acto Administrativo
La finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen presentaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial.
La función administrativa consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.
La caracterización de los actos administrativos más importantes:
a. El de la naturaleza misma de los actos
b. El de las voluntades que intervienen en su formación
c. El de la relación que dichas voluntades guardan con la ley
d. El del radio de aplicación del acto
e. El de su contenido y efectos jurídicos
Desde el punto de vista de su naturaleza, los actos administrativos se pueden clasificar en actos materiales y actos jurídicos, siendo los primeros los que no producen ningún efecto de derecho y los segundos los que si engendran consecuencias jurídicas.
Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en la formación del acto, pueden dividirse los actos administrativos en actos constituidos por una voluntad única y actos formados por el concurso de varias voluntades.
El acto simple, o sea el formado por una sola voluntad, opiniones, consultas, juicios, técnicos, etc.
El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros. Actos emanados de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa.
El acto complejo o colectivo, que se forma por el concurso de voluntades de varios órganos de la Administración, los actos del Presidente de la República, que, en los términos del artículo 92 de la Constitución, requiere el refrendo de un Secretario de Estado o de un Jefe de Departamento Administrativo.
El acto unión es otra categoría de actos que se define también por la intervención de varias voluntades pero en las cuales ni su finalidad es idéntica, como en los actos colectivos, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual, como en los contratos. El ejemplo típico de este acto es el del nombramiento de un empleado público.
El contrato constituye otro tipo de acto jurídico en el cual existe la concurrencia de varias voluntades.
Partiendo de la relación que guarda la voluntad creadora del acto con la ley, el acto obligatorio, reglado o vinculado es el acto que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho. La ley determina exactamente no solo la autoridad competente para actuar sino también si esta debe actuar y como debe actuar, estableciendo las condiciones de la actividad administrativa de modo de no dejar margen a diversidad de resoluciones según la apreciación subjetiva que el agente haga de las circunstancias del caso.
El acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o como debe obrar o en fin que contenido va a dar a su actuación. La ley podrá, deducirse si ella concede a las autoridades una facultad discrecional. Lo anterior ocurrirá en todos aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones principalmente de carácter subjetivo tales como las de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia, exigencia del interés u orden público, etc.
Desde el punto de vista del radio de acción de los actos administrativos, estos se pueden clasificar en actos internos y actos externos, según que solo produzcan sus efectos en el seno de la organización administrativa o trasciendan fuera de ella.
Actos internos: Constituyen la vida interne de la Administración, comprenden medidas de orden y disciplina para el funcionamiento de las unidades burocráticas, tales como el señalamiento de la conducta que los mismos empleados deben observar, la fijación de horas en que informan a los superiores, la fijación de sistemas de contabilidad para oficinas con manejo de fondos, etc.
Actos externos: Comprendidos los actos administrativos por medio de los cuales se realizan las actividades fundamentales del Estado, o sean las de prestar los servicios que son a su cargo, lasa tendientes a su mantenimiento y conservación del orden público, las de ordenar y controlar la acción de los particulares y las de gestión directa.
Por razón de su finalidad, los actos administrativos pueden separarse en actos preliminares y de procedimiento, en decisiones o resoluciones y en actos
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