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CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Según la relación de voluntad del ejecutivo con la ley


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  460 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

l. Según la relación de voluntad del ejecutivo con la ley

1 Acto discrecional

2 Acto normado o reglado

1.- Actos discrecionales: Son los actos en los cuales el poder ejecutivo tiene potestad discrecional; es decir potestad para resolver a su leal saber y entender previa valoración de la situación en concreto, siempre que no vaya en contra de la constitución, pues lo que se está prohibido al ejecutivo le está permitido, lo que no está señalado tácitamente en la norma es susceptible de actos discrecionales del ejecutivo. Así el ejecutivo impulsa las políticas de Estado que considere conveniente siempre que no violente la constitución.

2.-Actos Normados: Son aquellos que están fácilmente normados, señalados por la ley y por lo tanto el ejecutivo no tiene potestad discrecional. Hay potestad discrecional cuando:

- La ley le faculta al ejecutivo ejecutar discrecionalmente

-No existe norma o ley que específicamente regule este aspecto

-No existe norma que prohíba (Esta permitido)

ll. Según la naturaleza del acto administrativo

1 Materia o de ejecución

2 Juridicos

1.- Materiales o de ejecución: No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, etc.

2.- Jurídicos: son los que producen efectos jurídicos y están revestidos de formalidades jurídicas.

lll según los organismos que intervienen en su constitución

1 Simples

2 Complejos

1.- Simples: únicamente requieren de la disposición o voluntad de un solo organismo.

2.- Complejos: para su constitución legal requieren de la participación de varios organismos del estado. Lo normal es que los actos administrativos sean simples es decir que los decide un solo organismo pero existe por excepción la posibilidad de que la ley señale situaciones en las cuales se requiere la participación de otros organismos, como cuando se constituye una comisión interinstitucional, esta clasificación hacer alusión a la toma de decisiones en las cuales están involucrados diferentes organismos. Uno solo puede tomar decisión.

IV según las voluntades intervinientes

1.-Unilaterales

2.-Bilaterales

3.-Plurilaterales

Lo normal es que los actos administrativos sean unilaterales en la medida de que quien toma la decisión es un funcionario del estado ejemplo: Presidente de la república, ministro, director, etc. Por excepción podría ser bilateral o plurilaterales, por ejemplo; existen atribuciones y funciones en los municipios que solo puede ser tomado por el consejo municipal en forma colectiva.

El acto es nulo si no reúne los requisitos que la ley exige, por ello una resolución que necesita resoluciones colegiadas y se dictó de forma individual es nula.

V Según su radio de acción

1.-Internos

2.- Externos

Según sus efectos jurídicos se produzca en el seno del organismo (interno) o tengan trascendencia externa a terceros: Es decir pueden existir acuerdos que producen sus efectos en el seno de un ministerio, ejemplo: Celebrar una reunión o por lo contrario una resolución que afecta a ciudadanos es de ejecución externa.

VI Según su finalidad

• 1.- De mero tramite

• 2.- Decisorios o resolutivos

• 3.- Actos de ejecución

1.- De mero trámite o procedimiento: Solo impulsan el proceso administrativo

2.- Decisorios o resolutivos: Tocan fondo

3.- Actos de ejecución: Llevan a la práctica la resolución tomada.

VII Según el contenido del acto

A. 1.- Actos que amplían la esfera jurídica o derechos de los sujetos:

B. De admisión

C. De aprobación

D. Dispensa

E. Condonación

F. Licencia, permiso o autorización

G. Concesión administrativa

H. 2.- Actos que limitan la esfera jurídica de los sujetos o afectan sus derechos

I. Expropiación

J. Confiscación

K. Decomiso

L. Nacionalización

M. Servidumbre administrativa

N. Sanciones administrativas

O. Estas figuras son de orden administrativo.

P. 3.- Actos que hacen constar determinados derechos o situaciones de hechos

Q. Certificación

R. Registro

S. Autenticaciones

T. Notificación

U. Publicaciones

V. Documentos públicos

Elementos del Acto Administrativo

• El sujeto

• La voluntad

• El objeto

• El motivo

• El fin

• La forma

El sujeto del acto administrativo es el órgano de la Administración que lo realiza. El ser órgano otorga aptitud jurídica para actuar en nombre e interés de la administración, es decir, para obrar administrativamente; más esta posibilidad de actuar, en cada caso concreto depende de la aptitud específica a cada órgano otorgada, es decir la competencia, para

La Voluntad. Como acto jurídico, el acto administrativo debe de estar formado por una voluntad libremente manifestada. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria sin vicio de ninguna naturaleza, por ello es elemento del mismo la manifestación de voluntad. La voluntad generadora del acto requiere el no estar viciada por error, dolo o violencia.

El error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad. El dolo en cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales. La violencia en la coacción física o moral.

Hay casos en los cuales, aun cuando la voluntad de la Administración no se exprese en ninguna forma, se presupone su existencia problema sobre el silencio de la Administración.

El Silencio de la Administración. Los órganos de la Administración tienen el deber de resolver las cuestiones que se les plantean, pero puede suceder que demoren o bien que omitan la decisión, ya sea por negligencia, intencionalmente o de mala fe, no obstante que los interesados reiteren sus pe-tic-iones en forma verbal o escrita.

El silencio consiste en una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto por la ley y tiene como nota esencial su ambigüedad, que no autoriza a pensar que dicha autoridad ha adoptado ni una actitud afirmativa ni una negativa.

El objeto se identifica con el contenido del acto, es en lo que consiste

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