CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por RE: Soriel • 2 de Mayo de 2021 • Ensayo • 1.595 Palabras (7 Páginas) • 271 Visitas
ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo constituye uno de los pilares y de las llamadas grandes categorías del derecho administrativo, como la principal institución jurídica sobre la cual descansa las decisiones de las autoridades administrativas. Es por ello que resulta indispensable que se conozcan a profundidad sus características, elementos esenciales, sus diferencias con otros tipos de actos que pueden emanar de la autoridad.
Dicho acto constituye por regla general la finalidad del procedimiento administrativo, como única vía para cerciorarse de la legalidad de la decisión que ha tomado la administración pública, respecto de un particular, e incluso, respecto de otras autoridades administrativas, por tanto, constituye la base de la garantía de la seguridad jurídica, tanto para los administrados como para la propia administración.
Asu vez, es en virtud de los actos administrativos que desde sus orígenes se justifica la existencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Adicionalmente, se conocerán los distintos tipos de actos administrativos especiales y que, dada su tipicidad natural, resultan instrumentos constantes en la vida de los administrados: licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
De igual forma el acto administrativo es una de las categorías torales del derecho administrativo. En muchos sentidos, su importancia para el derecho publico es equiparable al acto jurídico para el derecho privado. Toda decisión jurídicamente hablando, de la administración pública, en términos generales se manifiesta por medio de un acto administrativo.
El acto administrativo nos remite propiamente al origen de la materia, pues es en virtud de estos que surge la jurisdicción administrativa, históricamente identificada con el contencioso administrativo del consejo de estado en Francia y que ha sido la fuente de inspiración para nuestro actual tribunal federal de justicia administrativa.
Es necesario comprender entonces que prácticamente todo el derecho administrativo se ha ido construyendo a partir del acto administrativo, como categoría distintiva para la separación de los actos sometidos, a la justicia ordinaria o judicial, respecto de aquellos donde la administración pública será sometida a juicio.
Concepto de acto administrativo, se trata de la manifestación de la voluntad administrativa que crea consecuencias jurídicas concretas sobre un particular y por ello es que resulta indispensable comprender los alcances de este tipo de actuación de la autoridad.
Las siguientes categorías son necesarias para poder comprender el acto administrativo.
- Acto Jurídico: Base de la construcción del derecho privado
- Hecho jurídico: Situación o circunstancia de la naturaleza o del hombre que crea consecuencias jurídicas.
- Actos de gestión o de colaboración: se trata del día a día de la administración publica que no tiene nada de jurídico. La colaboración son aquellos actos donde el administrado y la administración actúan con intereses compartidos.
- Hechos administrativos: Se define por la falta de la voluntad de la administración publica para actuar y que la obliga a reaccionar ante esta situación.
- Actos intraprocedimientales: Todas aquellas actuaciones distintas de la resolución o acto administrativo y que tiene como característica fundamental que no genera consecuencias jurídicas directas y que solamente se pudieran apreciar.
Ya una vez comprendido las categorías anteriores pasaremos con unos conceptos del acto administrativo.
- Guino Zanobini: define al acto administrativo como toda manifestación de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa.
- Adolf Merkl: toda manifestación de autoridad publica realizada por la administración publica dirigida a la creación modificación o extinción de una relación jurídica particular determinada normativamente regulada por el derecho administrativo y con efectividad inmediata en el ámbito externo.
- Juan Carlos Cassagne: toda declaración proveniente de un órgano estatal emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto.
- Jaime Rodríguez Arana Muñoz: toda decisión unilateral sometida al derecho administrativo que ejecutivamente crea modifica o extingue una relación jurídica subjetiva ejercitando una potestad administrativa a través del procedimiento legalmente establecido.
Llegándose a la conclusión de que el acto administrativo es la manifestación unilateral de la voluntad administrativa que en ejercicio de una potestad administrativa produce consecuencias jurídicas concretas sobre un particular.
De dicha definición entendemos las siguientes características para que sea considerada un acto administrativo
- Carácter regulador: no se requiere de la presencia del juez ya que la fuerza publica nace del acto y el acto es el que habilita la administración publica para actuar sin la necesidad de un tercero; se ejecutan a partir del transcurso del tiempo.
- Externalidad del acto administrativo: todo acto administrativo debe ser notificado, si no lo es, es inexistente.
- De la administración pública: emana de la misma es decir solo puede emanar de un funcionario competente de la administración publica para emitir un acto de autoridad.
- Potestad conferida por el derecho publica.
- Ejercicio de una potestad administrativa.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Por el contenido del acto
- En la esfera jurídica del acto administrativo
- Favorables: los que amplían la esfera jurídica del administrado
- Desfavorables: los que restringen la esfera jurídica
- Mixtos
- Efectos frente a terceros
- Por los efectos objetivos
- Constitutivos: son aquellos que crean, modifican o extinguen un derecho u obligación respecto de un particular.
- Declarativos: todos aquellos que reconocen un estadio o situación jurídica.
- Objeto de la declaración
- Reales: Cuando la consecuencia jurídica del acto se refiere aun bien
- Personales: cuando la consecuencia jurídica se refiere a una persona
- Mixtos: aquellos que requieren tanto elementos reales (de propiedad) como elementos personales.
- Por el efecto temporal
- De una sola ejecución aquellos que se agotan a partir de su notificación
- Continuados o tractos sucesivos: generalmente serán actos declarativos que se agotan con el transcurso del tiempo.
- Por la naturaleza de la potestad ejercida
- Reglados: aquellos donde la propia norma establece la consecuencia jurídica especifica que la administración publica debe ejercitar ante un supuesto especifico.
- Discrecionales: son aquellos que se mueven frente a neutros morales, es decir, a la administración publica le da lo mismo tomar decisión a), b), o c); el principio de legalidad debe ser demasiado flexible cuando se da este supuesto, lo único que se necesita es que el acto no este contra la ley, que no esté expresamente prohibidos.
Por razón de los sujetos.
- Órganos que intervienen en su producción:
- Simples: cuando se requiere una sola persona para generar el acto administrativo.
- Complejos: cuando se requieren muchas autoridades para generar el acto administrativo.
- Por el carácter de los órganos
- Colegiales: aquellos donde la potestad para ejercer el acto administrativo reside en varias personas.
- Mesocráticos: aquellos donde la potestad para ejercer el acto administrativo reside en una sola persona.
- Por los destinatarios
- Singulares (acto administrativo en sentido estricto): el efecto concreto individualizado.
- Generales (derecho suave): todos aquellos que son normas generales y abstractas que requieren para su ejecutividad la publicación en el DOF.
- Aceptación del sujeto pasivo
- Acto administrativo en sentido estricto: la manifestación unilateral de la administración pública.
- Acto condición: aquellos que requieren de la aceptación del particular para que el acto sea eficaz.
Por la posición del acto en el procedimiento y su recurribilidad
- Definitivos: el acto que ya no admite recurso o impugnación
- De tramite: no son impugnables por que no han ocasionado sus consecuencias jurídicas.
- Que ponen fin a la vía o que causan estado: se refiere a la definitividad absoluta del acto
- Firmes y recurribles: en cuanto a su posición en cuanto a los procedimientos administrativos
- Originarios y confirmatorios.
La fundamentación del acto jurídico
La fundamentación consiste en toda la amplitud que tiene en la realidad jurídica, que va más allá de los llamados motivos.
Marienhoff entiende por motivación la expresión de los motivos que indujeron a la administración pública a la emisión del acto y para el, motivo equivale a causa como antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el caso.
...