Agentes De Comercio
Enviado por bebrick89 • 5 de Julio de 2012 • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 588 Visitas
La jurisprudencia acepta que el salario mínimo puede ser proporcionado al número de horas trabajadas.
Las obligaciones de los trabajadores van de la mando con la no-concurrencia y podemos llegar a la conclusión de que en armonía con el artículo quinto de la constitución, no es imposible impedir a una persona que preste su trabajo concomitantemente a dos o más patronos, a condición de que no haga una concurrencia desleal, como podría ser el ofrecimiento de productos iguales de dos empresas competidoras.
De lo expuesto deducimos que el artículo 285 es una simple aplicación de los principios generales de la ley.
La actividad de los agentes deber ser permanente. Este concepto de la actividad permanente quiere decir la relación jurídica debe ser por tiempo indeterminado y no para una o varias operaciones aisladas, término equivalente al de obra determinada.
En consecuencia, y de conformidad con los artículos 35 y 36, para que la salvedad pueda producir efectos, será necesario que conste expresamente y que lo exija así su naturaleza, esto es, será indispensable que se determinen concretamente la operación u operaciones aisladas que habrán de llevarse al cabo, osea, los nombres de la persona o personas a las que por una sola vez se les pondrá la operación y la razón por la cual las ofertas se limitarán a ellas y para esa sola ocasión, o en otras palabras: que el sistema de ofrecimiento, venta o colocación de mercancías o valores, no se practique en forma permanente por la empresa.
Una confusión trágica, que viene de muchos años atrás, esgrimida para detener la marcha del derecho del trabajo, fue la causa de que los agentes de comercio y otros trabajadores, quedarán al margen de la legislación laboral.
Los artículos 286 a 289 forman, en unión de la norma que determina los caracteres de la relación de trabajo, la parte fundamental es la exposición de motivos que expresan estos preceptos ya que contienen algunas reglas especiales, que son la misma que han establecido la costumbre y los contratos colectivos celebrados entre estos trabajadores y las empresas.
Estas reglas eran indispensables porque la determinación del salario, sus posibles variantes, la fijación del momento en que deben de considerarse devengados y su protección, presentan algunas modalidades específicas.
El artículo 286 enumera las distintas posibilidades que se han presentado en la vida real; una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, quiere decir una prima única; una prima sobre el pago inicial, forma empleada por las empresas que practican el sistema de ventas en abonos o plazos y finalmente y en el supuesto del párrafo anterior, una prima sobre los pagos periódicos.
El nacimiento del derecho a las primas fueron numerosas las observaciones que se remitieron a la comisión y lo cierto es que la redacción del artículo 287 presento algunas dificultades.
La norma contiene dos reglas básicas: la primera dice que si de fija una prima única, el derecho a percibirla nace en el momento en que se perfecciona la operación, mismo principio que se aplica a la hipótesis en que la prima se fije sobre el pago inicial, ya que si bien el caso no está previsto expresamente, sí se da la misma razón, lo que implica que la regla puede extenderse analógicamente. La disposición segunda considera la condición de las ventas en abonos o plazos y precisa que el derecho a las primas nace en el momento en que se hagan los pagos, solución que se apoya en la circunstancia de que no se podría imponer a una empresa la obligación de cubrir una prima sobre pagos que no se sabe si se efectuarán.
Una medida de protección al salario es cuando las operaciones se realizan dentro del sistema de ventas en abonos o plazos, se plantea la pregunta respecto de la condición de las primas sobre los abonos o pagos periódicos ya efectuados y las que correspondan a los futuros, si la operación queda sin efecto por falta de uno o varios pagos.
El artículo 288, que dice “que las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base”, resuelve claramente la parte primera de la pregunta; en lo que toca a la parte segunda, la respuesta se desprende del artículo 287, fracción II, pues ahí se dice que el derecho a la prima sobre pagos periódicos nace en el momento en que se hagan los pagos.
El artículo 289 postuló
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