Agravios En Materia De Amparo
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JUICIO DE AMPARO (PRINCIPAL: 2000/2013
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO
Guadalajara, Jalisco a la fecha de su presentación.
CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO EN TURNO.
(POR CONDUCTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RECURRIDO JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO)
P R E S E N T E.
JOSE LUIS CASTAÑEDA BARRERA por conducto de su apoderado general, LIC. FRANCISCO JAVIER BALDERRAMA BAUTIZTA, personalidad que tengo debidamente acreditada en el juicio de garantías al rubro indicado, señalando como domicilio, para toda clase de notificaciones el ubicado en el numero 60 de la calle Hidalgo, en la colonia centro del Municipio de Guadalajara, jalisco, y autorizando para recibirlas en términos amplios de la Ley de Amparo, a los Licenciados en Derecho: SILVIA DELGADILLO GONZALEZ, FRANCISCO CARVAJAL CONTRERAS, JOSE LUIS CASTAÑEDA BARRERA Y LUIS GERARDO DONATO RUBALCAVA, de manera conjunta o separada e indistintamente; ante Ustedes, comparezco y expongo:
Que por este medio y con fundamento en los artículos 81 fracción I, inciso e), 84 fracción I inciso a), 86, y 88 de la aludida Ley de Amparo, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la sentencia de fecha 04 cuatro de noviembre de 2013, notificada personalmente a mi representado el día 06 de noviembre de 2013 en el juicio de amparo 2000/2013, dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, con residencia en el estado de Jalisco, en cuyo contenido se encuentran evidenciados los agravios cometidos en contra de esta parte procesal, Ahora bien, para efectos de mayor comprensión se trascribe la parte conducente de la resolución de amparo recurrida, misma que como ya se comentó, contiene la evidencia de los agravios irrogados en contra de la hoy recurrente y que son materia del presente Recurso de Revisión, siendo del siguiente tenor literal:
“…Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción I, de la citada Ley de Amparo, resulta necesario precisar los actos reclamados, para lo cual es de utilidad efectuar un análisis conjunto de la demanda y del juicio, por ser un todo considerado, en términos de la jurisprudencia por reiteración de tesis, cuyo rubro señala: “DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD” (se transcriben datos).- Igualmente, sirve de apoyo la tesis de título: “ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO” (se transcriben datos).- Criterios que si bien, se integraron conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, continúan en vigor, pues su contenido no se opone a la Ley de Amparo en vigor, de conformidad con su artículo Sexto Transitorio.- Así pues, se llega a concluir que el acto reclamado en este juicio, lo constituye la resolución dictada el nueve de julio de dos mil trece, por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 136/2013-B.
Tercero.- La Presidenta de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al rendir informe justificado (a foja 47), manifestó que es cierto el acto reclamado, toda vez que con fecha nueve de julio de dos mil trece, dictó la resolución reclamada por la parte quejosa en el juicio laboral 136/2013-B; asimismo, allegó como prueba de su parte, la documental consistente en copias certificadas del expediente laboral antes mencionado; constancias que merecen pleno valor probatorio, al tenor de lo dispuesto por los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por tratarse de documentos expedidos por una autoridad en ejercicio de su funciones.- Cabe precisar que la Presidenta de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuenta con facultades para rendir informe justificado en representación de dicha Junta, de la cual es integrante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 618, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:- “Artículo 618” (se transcribe).- Manifestaciones que constituyen una confesión expresa, en términos de los artículos 95, 197 y 200, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.- Aplica al presente asunto, en términos del artículo Sexto Transitorio de la Ley de Amparo, la jurisprudencia por reiteración de tesis, que es del tenor siguiente: “INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO” (se transcribe texto y datos).- Asimismo, es aplicable de conformidad con la disposición transitoria aludida, la tesis aislada, cuyo rubro y texto dicen: “ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA QUEDA ACREDITADA POR LA CONFESIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES” (se transcribe texto y datos).
Cuarto.- Procede examinar las causales de improcedencia que se adviertan, ya sea que las hagan valer las partes o de oficio, por ser ésta una cuestión de orden público y de estudio preferente en el juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Amparo.- Este órgano de control constitucional advierte, en la especie, que se actualiza la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo.- En efecto, la referida fracción del numeral citado dispone lo siguiente:- “Artículo 61” (se transcribe).- De la interpretación literal del precepto transcrito se desprende que el juicio de amparo es improcedente cuando se reclaman resoluciones dictadas en los juicios de garantías o en ejecución de éstas.- Así, debe entenderse que se actualiza la causal de improcedencia antes apuntada, no sólo contra resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, sino también en aquellos casos en que diversas autoridades actúan como auxiliares de la Justicia Federal, como es el caso, de las autoridades responsables en el trámite del amparo directo, al remitir la demanda de garantías, el otorgamiento de la suspensión y el emplazamiento de los terceros interesados, pues se estima, que el juicio de amparo directo comienza con la presentación de la demanda respectiva; consecuentemente, el juicio de amparo biistancial, resulta improcedente si se intenta en contra de resoluciones dictadas dentro de un procedimiento ante la autoridad responsable, que tiene como finalidad la cuantificación de la garantía que se le solicitara al quejoso en un amparo directo.- Tiene aplicación, por las razones que se informan, la tesis aislada
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