Aranceles
Enviado por dmoises • 7 de Enero de 2014 • 1.028 Palabras (5 Páginas) • 219 Visitas
Derechos Arancelarios
Arancel de Aduanas
Bolivia integra la Comunidad Andina de Naciones (CAN) cuyo Arancel Externo Común, aprobado mediante
la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, entró en vigencia el 1º de enero de 1995. Debido a
su condición de país de menor desarrollo relativo y a los mayores costos del transporte generados por su
situación de mediterraneidad, Bolivia recibe un tratamiento especial en la aplicación del Arancel Externo
Común por el cual se le permite mantener únicamente niveles arancelarios de 0%, 5% y 10% y a no aplicar el
Sistema Andino de Franjas de Precios a los productos agropecuarios.
El Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en 1986 por el Decreto Supremo 21367, sustituyó y
consolidó la aplicación de varios gravámenes El Gravamen Aduanero Consolidado integró los derechos
arancelarios, las tasas retributivas por servicios prestados, los recargos destinados a las Corporaciones de
Desarrollo, y la tasa del uno por ciento para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros AADAA.
que se cobraban a las importaciones. Actualmente el GAC se aplica al universo arancelario con una tasa de
10% (diez por ciento) excepto a los bienes de capital que tributan 5% y 0% (cinco y cero por ciento) de
acuerdo con la nómina establecida por el Decreto Supremo Nº 25704 de 14/03/2000.
Bolivia
Impuestos Internos Aplicados en Ocasión de las Importaciones
Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)
El Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) grava las ventas en el mercado interno y las importaciones
definitivas de los siguientes bienes, con las alícuotas ad-valorem o específicas que se indican a continuación:
I. Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio
Productos Alícuotas ad-valorem
Cigarrillos rubios 56%
Cigarrillos negros 56%
Cigarrillos y tabacos para pipa 56%
Los vehículos automotores y las motocicletas están gravados de acuerdo con la siguiente escala de valores:
Vehículos automotores
Base Imponible en US$ A Gasolina A Diesel Oil
De 0 a 10000 21% 24%
De 10001 a 13000 22% 25%
De 13001 a 16000 23% 26%
De 16001 a 19000 24% 27%
De 19001 a 22000 25% 28%
De 22001 a 25000 26% 29%
De 25001 a 28000 27% 30%
De 28001 a 31000 28% 31%
De 31001 a 35000 29% 32%
De 35000 en adelante 30% 33%
Las camionetas, minibuses (proyectados para el transporte de un máximo de 15 personas, incluido el
conductor) y los vehículos automotores que tienen bajo la forma de chassis con cabina incorporada, estarán
sujetos al pago de una alícuota del 18% sobre la base imponible.
Los minibuses proyectados para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor estarán
sujetos al pago de una alícuota del 10% sobre la base imponible.
Los vehículos automotores de pasajeros y carga de alta capacidad en volumen y tonelaje y que constituyan
bienes de capital, de acuerdo a los límites que defina el reglamento, no estarán alcanzado por este impuesto.
Motocicletas
Base Imponible en US$ A Gasolina A Diesel Oil
De 0 a 3000 0% 3%
De 3001 en adelante 21% 24%
La definición de motocicletas comprende las motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas además de las motos
náuticas.
Base imponible: valor CIF más gravamen arancelario efectivamente pagado, más otras erogaciones
necesarias para efectuar el despacho aduanero (Ley Nº 2064, art. 42).
II. Productos gravados con tasas específicas por unidad de medida:
Producto Bolivianos (Bs.) por litro
Bebidas refrescantes envasadas (excluidas aguas
naturales (1) y jugos de frutas naturales) 0.33
Chicha de maíz 0.39
Alcoholes 0.91
Cervezas 2.00
Vinos 2.00
Singanis (2)
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