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C. JUEZ DE CUANTIA MENOR EN MATERIA CIVIL CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  1.650 Visitas

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OMAR PEREZ SÁNCHEZ

VS

DIEGO EDUARDO MUÑOZ MONTES

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE CUANTIA MENOR EN MATERIA CIVIL CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO.

P R E S E N T E.

        RODRIGO SANCHEZ VAZQUEZ, promoviendo en mi carácter de endosatario en procuración de la parte actora, personalidad que acredito mediante el endoso que realizo a mi favor el C. OMAR PEREZ SANCHEZ, endoso que se encuentra al reverso de los documentos base de la acción (pagares), en virtud de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, valores y documentos, aún los de carácter personal, en Calle tercera privada de Altamirano número 429, Colonia Barrio de Loreto, Delegación Álvaro Obregón en México Distrito Federal y autorizando para los mismos efectos, para oír y recibir toda clase de notificaciones y valores, recoger documentos, a los CC. OMAR PEREZ SÁNCHEZ, MIGUEL PEREZ SÁNCHEZ y ALBERTO ISAI ZAYAS ROMERO, y autorizando para los mismos efectos, así como para imponerse en autos, interponer los recursos que procedan, y todas las facultades que señala el artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio al Licenciado en Derecho LUIS ALBERTO BEREA FONCERRADA.

DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Por medio del presente libelo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1391 y siguientes relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a interponer en la vía EJECUTIVA MERCANTIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, FORMAL DEMANDA  EN CONTRA DE DIEGO EDUARDO MUÑOZ MONTES, quien dijo mediante copia de identificación oficial con número de folio 1109232140650 emitida por el Instituto Federal Electoral, la cual se adjunta a la presente como ANEXO UNO, que tiene su domicilio para efectos de embargo precautorio y emplazamiento vía exhorto, el ubicado en AVENIDA UNIVERSIDAD, 1900, EDIFICIO 22, DEPARTAMENTO 101, COLONIA ROMERO DE TERREROS, DELEGACION COYOACAN EN CIUDAD DE MÉXICO, persona de quien mi representada demanda en tiempo y forma el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. El pago de la cantidad de $20,001.00 (VEINTE MIL UN PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, derivado de la firma de 7 (siete) pagares suscritos por el demandado el día 10 de agosto de 2016.
  1. El pago de los intereses moratorios a razón de 30%  (treinta por ciento) mensual sobre cada uno de los vencimientos que presenten atraso, calculando desde la fecha en que debió realizarse el pago y hasta la fecha de su pago total, acordado por mi endosante y por el demandado conforme a lo plasmado en los pagares base de la acción, los cuales se calcularan en la ejecución de sentencia.
  1. El pago de los gastos así como las costas que se generen con motivo del presente juicio.

La presente demanda se funda en los siguientes hechos y preceptos de derecho.

H E C H O S

  1. El día 10 de agosto de 2016, el C. DIEGO EDUARDO MUÑOZ MONTES en su calidad de deudor principal, suscribió a la orden de OMAR PEREZ SANCHEZ, 7 (siete) pagares base de la presente acción, por cantidades distintas, enumerados del 1 al 7, el primero por la cantidad de $987.00 (novecientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), el segundo por la cantidad de $1,600.00 (un mil seiscientos pesos 00/100), el tercero por la cantidad de $1,974.00 (un mil novecientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), el cuarto por la cantidad de $5,257.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), el quinto por la cantidad de $4,700.00 (cuatro mil setecientos pesos 00/100 M.N.), el sexto por la cantidad de $1,433.60 (un mil cuatrocientos treinta y tres pesos 60/100 M.N.), y el séptimo por la cantidad de $4,050.00 (cuatro mil cincuenta pesos 00/100 M.N.) y que en su conjunto nos da una suma total de $20,001.00 (VEINTE MIL UN PESOS 00/100 M.N.), los cuales reconoce deber y se obligó a pagar el día 15 de agosto de 2016, cantidad  fecha que se establece conforme a la tabla plasmada en el pagare base de la acción.

Lo anterior se acredita mediante la exhibición del original del pagare en cita, el cual se adjunta como ANEXO DOS.

  1. Así mismo, el demandado se obligó en el pagare base de la presente acción, a pagar en caso de incumplimiento en el pago oportuno del capital y/o intereses, el interés moratorio a razón de 30% (treinta por ciento), mensuales sobre cada uno de los vencimientos que presenten atraso calculando desde la fecha en la que debió realizarse el pago y hasta su total liquidación, como se indica en la tabla plasmada en el pagare base de la acción y conforme a lo pactado en el mismo.
  1. En virtud de que a la fecha el demandado no ha efectuado pago alguno conforme a lo estipulado en los pagares base de la acción y en los términos establecidos en el mismo, nos vemos a la necesidad de demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil el pago de todas y cada una de las prestaciones que se mencionan en el proemio de este escrito.

Sirven de fundamento a esta demanda los siguientes preceptos de:

D E R E C H O

A) EN CUANTO A LA MATERIA: Es procedente la Materia Mercantil en virtud de lo establecido por el numeral 6 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como lo previsto por los numerales 4, 75, 76, 1049 y sobre todo el 1050 del Código de Comercio, anunciando a groso modo que cuando en una controversia una de las partes sea comerciante, esta controversia deberá regirse conforme a la Legislación Mercantil.

B) EN CUANTO A LA VÍA: Es procedente la Vía Ejecutiva en virtud de lo establecido en el numeral 1055 del Código de Comercio, donde marca una diferencia entre el Juicio Ejecutivo y los demás, dejando claro que este Juicio es de tramitación especial, así mismo, el artículo 1391 del referido ordenamiento, establece que se promoverá este juicio cuando el documento base de la acción sea uno de los referidos Títulos de Crédito, como es en el caso concreto, por lo cual el presente juicio deberá seguirse por las reglas establecidas en el Título Tercero del multicitado Código.

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