COBRO INDEBIDO
Enviado por jefpal • 3 de Diciembre de 2012 • 538 Palabras (3 Páginas) • 784 Visitas
Art 215: LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO
Para hablar de este delito cabe primero mencionar que solo será posible su realización mediante el titulo denominado cheque, por lo tanto cualquier otro debe estar excluido del tipo penal.
Nuestro código tipifica este delito en 6 incisos:
1) CUANDO GIRE SIN TENER PROVISIÓN DE FONDOS SUFICIENTES O AUTORIZACIÓN PARA SOBREGIRAR LA CUENTA CORRIENTE
Es decir en el primer caso girar un cheque sabiendo que no tiene fondos; por ejemplo A debe S/. 1200 a B y le gira un cheque conteniendo dicha cifra pero en su cuenta sólo tiene S/, 1000, A sí tiene fondos, pero no los suficientes para cumplir su obligación, ergo, se incurre en el delito.
Y en el segundo caso no tener la autorización del Banco para respaldar el sobregiro; por ejemplo si A gira por S/. 1200, esto es, excede en S/. 200, no hay delito siempre y cuando tuviese autorización expresa del banco para sobregirar dicho monto.
2) CUANDO FRUSTRE MALICIOSAMENTE POR CUALQUIER MEDIO SU PAGO
Esta descripción supone que la persona que gira el cheque, frustre, de cualquier forma el pago del miso; por ejemplo, A, teniendo fondos en su cuenta, gira a B un cheque, pero al querer cobrar no puede hacerlo porque A retiró las provisiones cobrándolas previamente, o las transfirió a otra cuenta.
3) CUANDO GIRE A SABIENDAS QUE AL TIEMPO DE SU PRESENTACIÓN NO PODRÁ SER PAGADO LEGALMENTE
Es cuando la persona que gira el cheque está totalmente segura de que al momento de la presentación del cheque, el banco no va a pagarlo, así tenga fondos o no; un ejemplo a dar será cuando A, teniendo su cuenta congelada debido a una medida cautelar real, gira un cheque a B. Finalmente, este último no podrá cobrar, el delito se perpetró.
4) CUANDO REVOQUE EL CHEQUE DURANTE SU PLAZO LEGAL DE PRESENTACIÓN A COBRO, POR CAUSA FALSA
El plazo de presentación de un cheque para su pago es de 30 días; este plazo comenzara a contarse desde el día de la emisión; Entonces la revocación tendrá que darse dentro de estos 30 días antes de que el beneficiario o endosatario haya cobrado el cheque.
Por ejemplo A cancela su cuenta luego de girar un cheque a B diciéndole posteriormente que el banco iba a quebrar, cosa que no era cierta con lo cual se comete el delito.
5) CUANDO UTILICE CUALQUIER MEDIO PARA SUPLANTAR AL BENEFICIARIO O AL ENDOSATARIO, SEA EN SU IDENTIDAD O FIRMAS; O MODIFIQUE SUS CLÁUSULAS, LÍNEAS DE CRUZAMIENTO, O CUALQUIER OTRO REQUISITO FORMAL DEL CHEQUE.
El cheque no se llega a alterar, sino la identidad o firma del tenedor o endosatario, se trata de una forma específica de falsificación de documento público; ante ello no se le podría imputar el delito de libramiento indebido por lo que su actuar se adecuara al de estafa, porque si no se hace ello, quedaría impune tal conducta delictiva.
6) CUANDO LO ENDOSE A SABIENDAS
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