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Cuasicontratos, Cobro De Lo Indebido


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  746 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el derecho romano existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenían por fuente un hecho lícito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos («cuasi ex contrato»), con la vulgarización del latín se suprimió la ex, quedando como cuasicontrato.

Se denomina cuasicontrato al hecho voluntario lícito, no encaminado a la producción de un efecto jurídico, del cual la ley deriva obligaciones. Se suele enunciar como cuasicontrato: la gestión de negocios y el pago indebido. Los romanos agregaban la tutela, el estado de indivisión, la sucesión originaria del pago de legados.

La ciencia jurídica de nuestro tiempo ha pulverizado la noción del cuasicontrato, que se aplica hechos que no tienen una naturaleza común. Sólo en ciertos códigos avanzados, como el alemán, se ha descartado la figura de los cuasicontratos; mientras tanto, en nuestro Código Civil, se mantiene dicha figura.

CUASICONTRATOS

El Cuasicontrato en una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones. Otra de sus acepciones la encontramos en el Código Civil panameño en el capítulo I del Título XVI:

“Artículo 1629. Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”.

Constituyen cuasicontratos:

1. La gestión de negocios ajenos: el acto de administración de intereses ajenos realizados sin encargo de su titular; era por propia iniciativa que el gestor obrara, que el negocio gestionado era ajeno y que realizara la gestión en interés del patrimonio del titular, si el dueño ratificaba lo que el gestor había realizado se convertía en mandato. Así mismo el titular debía resarcir los gastos del gestor.

2. El cobro de lo indebido: es el pago o cobro por error y sin mala fe de aquello sobre lo cual la persona carecía de obligación como deudor o acreedor.

El fundamento de los cuasicontratos radica en el viejo principio de derecho que nadie puede enriquecerse sin causa y perjudicando al otro (iure naturæ æquum est neminem cum alterius detrimento et injuria fieri locupletiorem).

El Código Civil panameño reconoce al cuasicontrato como generador de obligaciones en el siguiente artículo:

Artículo 974. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

La noción clásica del cuasicontrato ha sido objeto de fuertes críticas por la doctrina moderna. En el derecho romano y con el propósito de sistematizar algunas figuras que no eran ni contrato ni delito, se aludía a obligaciones que debían ser consideradas como si resultaran de un contrato -quasi ex contractu-, o como si resultaran de un delito -quasi ex delicto.

El contrato supone un acuerdo de voluntades, ausente en el cuasicontrato. A su vez, el acuerdo de voluntades en el contrato crea obligaciones y determina sus efectos. En el cuasicontrato en cambio, si la voluntad interviene de algún modo, no es su rol el crear obligaciones.

Por ejemplo, en la agencia oficiosa, si bien se obliga el gestor y esta obligación puede considerarse como obra de su voluntad, también puede resultar obligado el interesado o dueño del negocio.

Más clara es la situación a que apunta la crítica, en el pago de lo no debido: Falta la voluntad del que paga, porque el pago, para ser indebido, debe ser fruto de un error; falta también la voluntad del que recibe el pago: si estaba de buena fe, no tiene intención de restituir lo pagado, y con mayor razón carece de tal intención, si lo recibió de mala fe.

COBRO DE LO INDEBIDO

Este es un cuasi contrato tipificado legalmente, surge cuando se ejecuta una prestación que no es debida, por error. El Código Civil (art. 1637) dicta que cuando se recibe una cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla. Lo indebido de esa deuda puede fundarse en lo siguiente:

A. La deuda existe pero vincula a personas distintas del que da y del que recibe (indebitum ex persona).

B. No ha existido relación entre el que da y el que recibe, o la relación que hubo se ha extinguido (indebitum ex causa).

C. Existe deuda entre el que da y el que recibe, pero entregó más de lo debido (indebitum ex re).

La prueba del error se hace mediante presunciones:

 La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió. (art. 1642)

 Se supone que hubo error en el pago cuando se entregó una cosa que nunca

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