Cuasicontratos
Enviado por davi189 • 3 de Abril de 2014 • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 1.559 Visitas
Los Cuasicontratos
Los cuasicontratos son los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero, y a veces una obligación reciproca entre los interesados. Conforme a esta definición, para que un hecho constituya cuasicontrato debe reunir los siguientes requisitos:
1. Debe ser lícito. Pues si se trata de un delito, un cuasidelito o de un hecho culposo no penado por la ley constituiría otra fuente de obligaciones, no un cuasicontrato.
2. Debe ser voluntario. De parte del que lo ejecuta, porque sin la libre voluntad del agente no puede haber la imputabilidad, base de la responsabilidad que engendra la obligación para con el tercero. Este requisito implica que el hecho no sea ejecutado en cumplimiento de una obligación, como el que realiza el padre de familia en la administración de los bienes del hijo que está bajo su patria potestad.
3. No debe existir una convención. Con la persona con la cual resulta obligado el agente del hecho, pues en este caso habría un contrato.
Principales cuasicontratos
Hay 3 principales cuasicontratos:
1. La agencia oficiosa.
2. El pago de lo no debido.
3. La comunidad de bienes.
Lo cual significa que existen otros cuasicontratos que no están en la ley mencionados ni regulados como tales, pero están comprendidos dentro de otras materias de carácter más general; por ejemplo, se reconoce como cuasicontrato la aceptación de la herencia, porque reúne los tres requisitos ya mencionados.
El enriquecimiento sin causa.
Según el criterio de algunos códigos modernos, el enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto es una fuente de obligaciones, pero conforme a la doctrina sustentada por nuestro código, el enriquecimiento sin causa es mas bien el fundamento de las obligaciones cuasicontractuales, que se encuentra en el propósito del legislador de impedir o reparar un enriquecimiento injusto, es decir, que ese fundamento es la equidad. Así, cuando alguien, por error, paga lo que no debe, enriquece sin justa causa al que recibe el pago, por lo cual este queda obligado a restituir lo recibido, y lo mismo sucede en los demás cuasicontratos.
La Agencia Oficiosa O Gestión De Negocios Ajenos
La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ella, y la obliga en ciertos casos. La persona que realiza la gestión se llama gestor oficioso, y la persona por cuya cuenta se verifica se denomina interesado.
Para que haya gestión deben concurrir los siguientes requisitos:
* Es indispensable que los negocios del interesado se hallen abandonados, bien por ausencia, negligencia, enfermedad o incapacidad.
* Que no haya administrador o representante del dueño que este encargado de los negocios que se gestionan.
* Que no haya mandato, ni expreso ni tácito, por parte del dueño. Habría mandato tácito, cuando este hubiera dado su aquiescencia a la gestión, como cuando se haya aprovechado de las ventajas de la misma.
* Que el gestor se inspire en el buen deseo de evitar los daños y perjuicios que al interesado pudiera producir el estado de abandono de las cosas o del negocio
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