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DERECHO DE OBLIGACIONES DIDACTICA DE LOS CUASICONTRATOS


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Monografía  •  4.736 Palabras (19 Páginas)  •  291 Visitas

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DERECHO DE OBLIGACIONES

DIDACTICA DE LOS CUASICONTRATOS

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INDICE

                                                                                          Página

1.DEFINICIÓN                                                                              3        

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS                                                    4

3. LOS CUASICONTRATOS EN EL CÓDIO CIVIL ESPAÑOL                            5

        3.1. LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

               O AGENCIA OFICIOSA.                                                    5        

        3.2. EL PAGO O COBRO DE LO INDEBIDO.                                    7                                    

        3.3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O INJUSTO.                            8

        3.4. COMUNIDAD O INDIVISIÓN.                                           10

4. A MODO DE RESUMEN                                                             12

5. CONCLUSIÓN                                                                            12

6. BIBLIOGRAFIA                                                                                13


        1. DEFINICIÓN

La definición de los cuasicontratos la podemos ver reflejada en el Código Civil, donde se expresa literalmente que

        “son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”.[1]

La regulación de todo lo referente a los cuasicontratros se encuentra, principalmente, en el Código Civil español en el Capítulo 1 del Título XVII del Libro IV, en los artículos del 1.887 a 1.901.

         

El Código Civil español se basa en el vecino Código francés y el antiguo Código italiano en lo concerniente a muchos aspectos relativos a la definición y regularización de la figura de los cuasicontratos.

De la definición mostrada anteriormente podemos justificar los requisitos que son imprescindibles para determinar la presencia de un cuasicontrato:

  • Que sea un acto lícito.

  • Que sea un hecho de carácter voluntario, es decir, un acto  que por su realización está capacitado para generar una serie de obligaciones.
  • Que estos actos caracterizados por su licitud y voluntariedad no sean el resultado de una convención previa, pues si así fuera generarían otras obligaciones de diferente naturaleza.
  • Del cuasicontrato se han de derivar obligaciones del autor del para con un tercero, pero también se pueden manifestar obligaciones recíprocas entre los interesados.

Para muchos profesionales del derecho, a lo largo de la historia, la figura de los cuasicontratos ha sido calificada como inútil aunque en la actualidad parece ser que la doctrina es más considerada con esta figura del derecho civil.  La visión más positiva hacia los cuasicontratos es defendida por juristas que ven en esta  figura legal la única forma de entra en el Derecho esas obligaciones especiales que conllevan un enriquecimiento injusto y que, por tanto, ha de ser restituido.[2]

En la doctrina moderna de numerosos países predomina la tendencia de considerar desprovista de sustantividad jurídica la figura de los cuasicontratos, incluyéndolos dentro de las obligaciones nacidas de la ley. Incluso dentro de España, por ejemplo la Compilación Navarra o Fuero de Navarra prescinde del cuasicontrato como categoría jurídica.[3] 

        2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Según la tradición del Derecho la idea del cuasicontrato parece tener su arranque en una confusión interpretativa del antiguo Derecho Romano.

Así parece ser que el jurisconsulto Gayo[4] viendo que había una serie de obligaciones que no surgían directamente de un contrato al uso ni de un delito, decidió integrar en mundo del derecho un tercer apartado donde ubicar esas peculiares obligaciones.

De esta manera y tras la sucesión de nuevos juristas romanos que admitieron esta idea podemos encontrar los siguientes cuasicontratos en el Derecho Romano:[5]

  • Negotiorum gestio (la gestión de negocios).

  • Communio incidens (Comunidad incidental, referido a la general situación de Comunidad).
  • Indebiti solutio (pago o cobro de lo indebido).
  • Tutelae vel curae gestio (la administración de la tutela y la curatela).
  • Hereditatis aditio (la aceptación de herencia).

El conservadurismo del campo jurista durante siglos respecto por las fuentes del Derecho romano hicieron que la naturaleza y clasificación de los cuasicontratos latina  perdurara y fuese admitido, entre otros, por el Código Civil de Francia del que posteriormente fue incorporado a la  codificación española.

Este, para muchos error histórico, no fue continuado por el Código Civil de Alemania (el BGB de 1900), ni por otros Códigos que ha sido la base de los modelos suizo (de 1907), italiano (de 1942), portugués (de 1966),…, que optaron por la regularización de estos denominados cuasicontratos como un apartado singular del contrato de mandato y el reconocimiento del pago de lo considerado indebido como una  derivación del enriquecimiento injusto.

Este esquema propuesto por un amplio sector de la Doctrina del Derecho es considerado para muchos el modelo ideal de clasificación por lo que, como vemos, es totalmente contrario a la regulación  de nuestro Código Civil.

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