INDEBIDO PAGO
Enviado por fdfdf • 19 de Mayo de 2014 • 483 Palabras (2 Páginas) • 346 Visitas
PAGO DE LO INDEBIDO
Introducción
El Pago de lo Indebido
Se presenta cuando una persona denominada deudor paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de reponerlo.
Es considerado una especie de enriquecimiento sin causa, que se da cuando sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación. Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido.
Hay pago indebido cuando:
a) El solvens no es el deudor, a menos que actúe como tercero.
b) Si el accipiens no es acreedor.
c) Si el acto no tiene objeto, porque se paga algo distinto, y no hay acuerdo en la sustitución.
d) Si carece de causa- fuente, porque nada se debe.
e) Si carece de causa - fin, porque por ejemplo, se pretende cancelar una obligación o se cancela otra.
f) Cuando el deudor obra sin animus solvendi.
g) Cuando el pago es hecho por error.
h) Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos.
El pago de lo indebido, será cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla. Es un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.
Requisitos del Pago de lo Indebido
Para estar en presencia de esta figura y que por ende proceda la acción de repetición de lo pagado, es necesario la existencia de algunas condiciones o requisitos a saber:
La Realización de un Pago: Entendiéndose como tal la entrega de un cuerpo cierto o de cosas in genere. Es necesario que se efectúe un pago, entendiéndose como tal la ejecución o cumplimiento de una determinada prestación o la entre
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ga de una determinada cosa, el pago no necesariamente debe consistir en una suma de dinero también puede recaer en cosas ciertas o en cosas in genere, distintas del dinero.
La Ausencia de Causa: Es la falta de justificación jurídica de esa transferencia patrimonial, es decir, la entrega no debía efectuarse, no existía obligación de hacerla. Es necesario que el pago efectuado por
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