Pago indebido.
Enviado por CPEDRO • 26 de Noviembre de 2016 • Monografía • 8.971 Palabras (36 Páginas) • 376 Visitas
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FACULTAD:
- DERECHO
DOCENTE:
- CHAMBERGO CHAVESTA, WALTER
INTEGRANTES:
- ABANTO ABANTO, ALEXANDER
- CAJUSOL ROJAS,PEDRO
- CORDOVA GALVEZ, NESTOR,MIGUEL
- MUÑOZ CASTILLO,GERSON
- VASQUEZ MONSALVE,TITO
CICLO:
- IV
AULA:
- 206
PIMENTEL -2009
PAGO INDEBIDO
INTRODUCCIÓN
Mucho consideran que estas otra forma de extinguir las obligaciones pero otros dicen que es una institución que forma parte del derecho de obligaciones ya que este tipo de pago carece de fundamentación que se le considera como no valida o no efectuado, dando paso al derecho de restitución. Esta forma de pago parecería difícil de llevarse a cabo en la realidad, pues quién pagaría algo a quien no se le debe, sin embargo esto es muy frecuente pues debido al dinamismo social que implica múltiples actividades económicas no solo a nivel profesional si no también a todas las personas dedicadas a actividades económicas donde las obligaciones de entregar sumas de dinero a instituciones bancarias y o financieras donde existan obligaciones que cumplir respecto de prestaciones que consistan en la entrega física de bienes muebles; en estos y otros casos similares no estamos exentos de equivocarnos no solo en la persona del acreedor, si no también respecto de sus domicilios o la falta de diligencias y cuidado de los dependientes o apoderados que a nombre de los deudores incurren en error al momento de efectivizar un pago.
También observamos que se presente errores de cálculo y el deudor se excede al cancelar el capital o los intereses nacidos de una relación jurídica de un mutuo; en fin, múltiples son las ocasiones que cotidianamente que pueden dar lugar a esta figura jurídica que como su nombre lo indica se cree por parte del llamado a efectuar el pago (solvens) que extingue una obligación, sucediendo todo lo contrario es decir que se ha cancelado en exceso o a quien no se debía
CONCEPTO
En términos generales podemos decir que el pago indebido se produce cuando una persona paga una determinada prestación por error de hecho (cuando una persona efectúa un pago creyendo que está obligado a ello) o de derecho (cuando un paga por un conocimiento equivocado o interpretación equivocada de una ley).
Para Eugenio María Ramírez el pago indebido o pago de lo que no se debe, se produce cuando alguien paga por error al considerarse obligado y cree que con dicho pago extingue una deuda. [1]
La norma jurídica siguiente nos da la referencia sobre la cual podemos articular el concepto antes glosado, los requerimientos y las clases de pago indebido. Así tenemos:
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Quien hace un pago, por error de hecho o derecho, sin estar obligado a verificarlo, puede pedir la restitución de quien lo recibió .Esta norma rige la institución del pago indebido, pero ella está sujeta, a su vez, a las restituciones consignadas por la propia ley.
Tales restituciones están contenidas en los diversos preceptos de la institución legislada, pero básicamente en los artículos 1268 y 1275 que reproducen doctrina similar a la de los artículos 1281 y 1285 del código de 1936.[2]
Observamos pues que el deudor al realizar un pago que carece de fundamentación jurídica, se le considera no efectuado o no valido adquiriendo por tanto en derecho de repetir (reembolso) contra el supuesto acreedor que de buena o mala fe recibió una prestación que no le correspondía
REQUISITOS:
Deben concurrir los siguientes elementos:
a) La entrega de un bien o alguna cantidad en calidad de pago importa el elemento material por lo que se infiere que solo se presenta las obligaciones de dar. En las obligaciones de hacer donde la prestación consiste en obligaciones materiales pueden presentarse excepcionalmente siendo factible e l derecho a la repetición teniendo como fundamento que la ley no amara el enriquecimiento indebido.
b) Que el solvens actué con animus solvendi, es decir que el aspecto subjetivo intencional de querer extinguir una obligación tiene que estar presente en la voluntad del deudor pues si la prestación se efectúa sin animus solvendi no procederá la condición de pago indebido pues el debitor efectuó un acto de liberalidad (donación) o cumplió con un deber de conciencia (obligación natural) o encubrió tras el pago otra obligación distinta (no obrando de buena fe).
c) Que se produzca un error de hecho o de derecho de quien realiza el pago; en el primer caso tenemos varios supuestos que veremos en la clasificación del pago indebido (“indebitum ex re” e “indebitum ex personis”) siendo el predominante el supuesto de quien verifica un pago lo hace creyendo tener una obligación en donde el deudor cuando en realidad la obligación no existe. En el segundo caso, el error se basa en el desconocimiento de la ley, pues quien paga lo hace creyendo que la ley asi lo disponía o desconoce que la ley lo exime de tal pago. Este error iuris implica también en la equivoca interpretación o inexacta aplicación de la norma y en la ignorancia de un derecho subjetivo cuando esta recae sobre un elemento de derecho.
d) Falta de causa en el pago; implica que no haya existido obligación en cuanto al deudor para ser pago o en cuanto al acreedor para recibirlo, pues el pago valido es un concepto que esta preordenado por otro: la pre-existencia de una obligación exigible pues aquel no tiene la existencia por si para que el pago sea indebido se quiere que no tenga fundamento.
CLASES DE PAGO INDEBIDO
La doctrina reconoce dos tipos de pagos indebidos:
A) Indebitum ex re
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