El Pago De Lo Indebido
Enviado por karoll18 • 28 de Julio de 2011 • 738 Palabras (3 Páginas) • 1.754 Visitas
EL PAGO DE LO INDEBIDO
Este supuesto está contenido en el texto del Art. 1.178 CCV.
El supuesto del pago de lo indebido es aquel que ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique.
El efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el solvens a que el accipiens le restituya o le devuelva la prestación o cosa que le ha cumplido o entregado. Repetir el pago significa la devolución de lo pagado, restitución de la prestación ejecutada.
CONDICIONES DE PROCEDENCIA
Para que se esté en presencia de un pago de lo indebido y por lo tanto proceda la acción de repetición de lo pagado, es necesario la concurrencia de dos condiciones fundamentales:
La realización del pago: es necesario que se efectúe un pago, es decir, la ejecución o cumplimiento de una determinada prestación.
La ausencia de causa: el pago efectuado por el solvens, no debe tener causa, no pueda justificarse ni legitimarse dentro del ordenamiento jurídico positivo.
Solvens: el que realiza el pago, puede ser o no el deudor
Accipiens: El que recibe el pago, puede ser o no el acreedor. El accipiens puede ser:
De buena fe: el que recibe el pago creyendo que debe recibirlo.
De mala fe: el que recibe el pago a sabiendas de que no le corresponde recibirlo.
La obligación en el pago de lo indebido: repetir el pago indebido mediante la Acción de Repetición que ejerce el solvens en contra del accipiens.
REQUISITOS DEL PAGO INDEBIDO
EFECTOS:
PAGO DE LO INDEBIDO SEGÚN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Sección III
Del pago de lo Indebido
Artículo 1.178 Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.
La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
Artículo 1.179 La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.
Este derecho no pertenece a aquél que, creyéndose deudor, paga al verdadero acreedor, cuando este se ha privado de buena fe de su título o de las garantías de su acreencia, o ha dejado prescribir su acción. En este caso, el que ha pagado tiene un recurso contra el verdadero deudor.
Artículo 1.180 Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los Intereses, o los frutos desde el día del pago.
Artículo 1.181 Quien ha recibido indebidamente una cosa determinada, está obligado a restituirla, si subsiste.
Quien la ha recibido de mala
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