Pago De Lo Indebido.
Enviado por julyfcoe • 24 de Septiembre de 2012 • 874 Palabras (4 Páginas) • 817 Visitas
Desarrollo:
Pago de lo Indebido. Concepto:
El supuesto del pago de lo indebido es aquel que ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique.
El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son lo sujetos (solvens, y accipiens).
Siempre sea que carezca totalmente que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, ya de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.
Pago de lo Indebido:
Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición" Art. 1.178 C.C.V.
Requisitos del Pago de lo Indebido:
Preexistencia de una Obligación.
Efectos que surgen del Pago Indebido:
El efecto principal del pago de lo indebido es “la repetición de lo pagado”, entendiéndose como tal el derecho que tiene el solvens a que el accipiens le restituya o le devuelva la prestación o cosa que le ha cumplido o entregado. Repetir el pago significa la devolución de lo pagado, restitución de la prestación ejecutada.(Pago de lo Indebido). Art. 1.178 C.C.V.
La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.
Este derecho no pertenece a aquél que, creyéndose deudor, paga al verdadero acreedor, cuando este se ha privado de buena fe de su título o de las garantías de
su acreencia, o ha dejado prescribir su acción. En este caso, el que ha pagado tiene un recurso contra el verdadero deudor. (Pago Por Error). Art,1.179 C.C.V .
Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los Intereses, o los frutos desde el día del pago. (Quién Recibe el Pago de Mala Fe).Art,1.180 C.C.V .
Quien ha recibido indebidamente una cosa determinada, está obligado a restituirla, si subsiste.
Quien la ha recibido de mala fe, estará obligado a restituir el valor de la cosa que ha perecido o se ha deteriorado aun por caso fortuito, según la estimación que se haga para el día del emplazamiento para la contestación de la demanda de restitución, salvo el derecho, para quien ha dado la cosa indebida de exigir la misma cosa deteriorada y además una indemnización por la disminución de su valor.
Quien recibió de buena fe la cosa Indebida estará obligado, en caso de que no subsista o de deterioro, a la Indemnización hasta él monto de lo que se ha convertido en su provecho.(Quién Recibe el Pago de Buena Fe). Art, 1.181 C.C.V.
Quien haya recibido la cosa de buena fe y la enajena antes de conocer su obligación de restituirla, está obligado a restituir el equivalente
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