ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Pago De Lo Indebido


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  409 Visitas

Página 1 de 2

Concepto

Es cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla. Es un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte - a nuestro modo de ver - en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.

Fundamento legal

Este supuesto está contenido en el texto del Art. 1.178 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “es aquel que ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique”.

Requisitos

Los requisitos del pago de lo indebido son: Preexistencia de una obligación; prestación se efectúe con ánimus solvendi; que se pague aquello que se debe; que se pague integralmente lo debido; el pago no debe ser debido y; el pago debe haberse efectuado por error.

Naturaleza jurídica

Se le ha considerado desde un "mutuo" hasta una "gestión de negocios", pasando por las "condictiones", el "cuasi-contrato" y el "enriquecimiento sin causa".

Efectos

El efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el solvens a que el accipiens le restituya o le devuelva la prestación o cosa que le ha cumplido o entregado. Repetir el pago significa la devolución de lo pagado, restitución de la prestación ejecutada.

Análisis del artículo 1178 y Ss del Código Civil Venezolano

Se pueden dar tres casos en lo cuales la legislación prevé el pago de lo indebido, ellos son: a) que haya una ausencia de deuda; b) cuando hay una deuda que se le paga a una persona que no es acreedor; y, c) cuando hay una deuda, pero pagada por una persona, que no es el acreedor.

Por otro lado, estos artículos conciben la acción de pago de lo indebido como el hecho de efectuar una prestación que no se debe, lo que crea la obligación de repetir lo que se ha pagado. Esta acción personal, la tiene el acreedor contra su deudor, y para que pueda prosperar, se requiere que se cumplan los siguientes extremos:

a) que haya habido un pago que se haya efectuado sin deberse, es decir, sin estar destinado a cumplir una obligación;

b) que dicho paga haya sido efectuado por error.

De manera que si faltare alguno de esos elementos, así como las pruebas dirigidas a demostrarlo, la acción no debe prosperar.

Ahora bien, en atención al primero de los extremos, es necesario que haya mediado un pago entre el actor y el demandado, entendiendo como pago conforme a la doctrina, la prestación destinada a cumplir una obligación, suponiendo en ello los elementos esenciales de dar, y el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com