CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA CCA
Enviado por melysanchez • 11 de Mayo de 2015 • 701 Palabras (3 Páginas) • 425 Visitas
Consejo de Cooperación Aduanera. Estrucutra de base de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), encargada de establecer, dirigir y velar por el cumplimiento de políticas, procedimientos y normas aduaneras internacionalmente. Desarrolla el estudio de todas las cuestiones relativas a la cooperación aduanera de acuerdo con los objetivos generales. Vela por el examen de los aspectos técnicos de los regímenes aduaneros, así como los factores económicos por ellos afectados, con el fin de proponer a sus miembros medios prácticos para obtener el mayor grado de armonía y de uniformidad.
Contenido
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1 Funcionamiento
1.1 Deberes
1.2 Derechos
2 Proyecciones de trabajo
3 Véase también
4 Fuentes
Funcionamiento
Los miembros del Consejo facilitarán a éste, a su demanda, los informes y la documentación necesarios para el cumplimiento de su misión; sin embargo, ningún miembro del Consejo estará obligado a facilitar la informes confidenciales cuya divulgación entorpeciera la aplicación de la ley, fuera contraria al interés público u ocasionara perjuicio a los intereses comerciales legítimos de las empresas públicas o privadas. El Consejo está asistido por un Comité Técnico permanente y por un Secretario General.
Deberes
Elaboración de proyectos de convenios y de enmiendas a los mismos, así como el recomendar su adopción a los Gobiernos interesados.
La redacción de recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los convenios terminados como resultado de sus trabajos, y del convenio de la nomenclatura para clasificar las mercancías en los aranceles de Aduanas, y también del convenio sobre la valoración en Aduana de las mercancías, elaborados por el Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea y, con esta finalidad, cumplir las funciones que expresamente le estén asignadas que expresamente le estén asignadas por los preceptos de dichos convenios.
Hacer recomendaciones para reglamentar las desavenencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o de la aplicación de los convenios, conforme a los preceptos de dichos convenios; las partes interesadas pueden, de común acuerdo, comprometerse por adelantado a conformarse con la recomendación del Consejo.
Asegurar la difusión de los antecedentes que conciernen a la reglamentación y a la técnica aduanera.
Suministrar a los Gobiernos interesados, bien oficialmente, bien a su demanda, informes u opiniones sobre las cuestiones aduaneras que entren en el cuadro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer recomendaciones a este respecto.
Cooperar con los demás organismos intergubernamentales en relación con las materias de su competencia.
Derechos
El Consejo elige cada año entre los delegados un Presidente y, por lo
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