Consejo Comunal
Enviado por ivangomezamin • 14 de Diciembre de 2011 • 3.500 Palabras (14 Páginas) • 692 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD
GUANTA EDO. ANZOÁTEGUI
Profesor: Bachiller:
Rafael Marchan Iván Gómez
C.I: 3.672.303
Guanta, Septiembre de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
ADECUACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES
PASO 1
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA INFORMATIVA COMUNITARIA.
Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de
Ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e
Informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del
Consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano
Rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1. Adecuación del Consejo Comunal en el marco de la promulgación de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009)
2. Elección de las vocerías (principales y suplentes) de la comisión Electoral Permanente y de la Unidad que integran el Consejo Comunal.
3. Promover la conformación de nuevos Comités de Trabajo (Art. 28 Ley Orgánica de los Consejos Comunales).
4. Actualización del Croquis del Ámbito Geográfico del Censo Demográfico y Socioeconómico (Art. 17 Numeral 1 Ley Orgánica de los Consejos Comunales).
5. Elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral (Art. 4 Numeral 9 Ley Orgánica de los Consejos Comunales).
6. Adecuación de los Estatutos de los Consejos Comunales (Disposición Transitoria Séptima Ley Orgánica de los Consejos Comunales).
7. Transferencia de los recursos y liquidación de la Asociación Cooperativa Banco Comunal, en su carácter de Unidad de Gestión Financiera del Consejo Comunal.
PASO 2
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS.
De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad mayores de quince años.
Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva.
PASO 3
INSCRIPCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo comunal.
PASO 4
CONVOCATORIA POR PARTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE A LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD.
Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de
...