CONTRATO DE SERVICIO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE EXTRACCIÓN RECOIL - LOTE X
Enviado por AndreaPreciadoM • 22 de Septiembre de 2014 • Tesis • 1.942 Palabras (8 Páginas) • 561 Visitas
CONTRATO DE SERVICIO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE EXTRACCIÓN RECOIL - LOTE X
Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE EXTRACCIÓN RECOIL – LOTE X (al que en lo sucesivo se denominará el “Contrato”), celebrado y suscrito el día 25 de Noviembre del 2013, entre, por una parte, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., con RUC N° 20356476434, una compañía constituida de conformidad con las leyes de la República del Perú (a la que en lo sucesivo se denominará “PETROBRAS”), con domicilio en Calle Amador Merino Reyna N° 285 Of. 501, San Isidro, Lima, Perú (al que en lo sucesivo se denominará el “País de Operaciones”) legalmente representada por su Gerente de Activo de Producción Lote X, Guillermo Ramos Mariño, identificado con DNI N° 06219377 y por su Gerente Sectorial de Contratación de Bienes y Servicios, Alfredo Villena Lizarzaburu, identificado con DNI N° 17917621, según poderes inscritos en la ficha N° 11011797 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, y por la otra parte, la empresa LIFTOIL S.A. SUCURSAL PERU, con RUC N° 20484291145, con domicilio en Parque 54 N°. 16 Talara - Pariñas - Piura - Perú, debidamente representada por su Apoderado, identificado con DNI 03840198 Sr. Manuel Antonio Hurtado León, según poder inscrito en la ficha N° 11026415 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Sullana; en adelante “LA CONTRATISTA”, las mismas que recibirán la denominación de “Parte” si se hace referencia a una sola de ellas, o “Partes” si se hace referencia a ambas.
1. DEFINICIONES
Para efectos de este Contrato, los siguientes términos y frases tendrán los significados que se les asigna a continuación, incluyendo su forma en plural y/o singular:
1.1 “Administrador y Fiscalizador del Contrato”: Persona o personas que PETROBRAS designe por escrito como sus representantes y que se encuentren facultadas para coordinar con el Representante de LA CONTRATISTA el Trabajo, conforme a la Cláusula 9 – Administrador y Fiscalizador de PETROBRAS.
1.2 “Afiliadas”: significa cualquier persona o entidad legal que tenga el control, sea controlada, o esté bajo el mismo control, de otra entidad legal. A los efectos de esta definición, control significa la titularidad directa o indirecta de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital con derecho a voto que permita la dirección o control de una entidad legal.
1.3 “Cuaderno de Servicio”: tiene el significado asignado en la Cláusula 12 – Cuaderno de Servicio.
1.4 “Gobierno”: República del Perú o sus dependencias políticas u organismos administrativos, según sea el caso y/o sus respectivos representantes a cuya jurisdicción corresponda el Trabajo a ser ejecutado en virtud del presente Contrato.
1.5 “Lugar de Trabajo”: Abarcará todo el campo petrolífero del Lote X y de conformidad con la Cláusula 5 – Lugar de Trabajo, en los lugares que sean autorizados por escrito por PETROBRAS para ejecución de los Trabajos.
1.6 “No-Conformidad”: Se define como cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA en virtud del presente Contrato y/o falta de cumplimiento o desviaciones respecto a lo establecido en el Contrato.
1.7 “PETROBRAS”: significa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., su casa matriz y/o empresas subsidiarias y/o Afiliadas y sus cesionarios y/o sucesores que operen en el Lote X, y sus respectivos directores, funcionarios, empleados, representantes y apoderados.
1.8 “Plan de Contingencias”: Documento cuyo objetivo principal es prevenir y controlar sucesos no planificados, pero previsibles, y describir la capacidad y las actividades de respuesta inmediata para controlar las emergencias de manera oportuna y eficaz.
1.9 “Representante de LA CONTRATISTA”: Persona que LA CONTRATISTA nombre por escrito como su representante para efectos del Contrato y que se encuentre facultada para actuar, coordinar con PETROBRAS, supervisar y dirigir la ejecución del Trabajo exigido en virtud del presente Contrato.
1.10 “Trabajo”: Servicio de Operación y Mantenimiento de Equipos de Extracción Recoil en el Lote X
2. OBJETO
2.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la prestación del Trabajo y las demás obligaciones descritas en el texto del Contrato, que consiste en el Servicio de Operación y Mantenimiento de Equipos de Extracción Recoil en el Lote X.
2.2 La relación entre PETROBRAS y LA CONTRATISTA en virtud al presente Contrato es de naturaleza civil. Sin perjuicio de lo anterior, la contratación del Trabajo se realiza bajo el marco de la ley que regula los servicios de tercerización con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de PETROBRAS o dentro de su área de influencia de conformidad con las normas laborales que regulan la materia. En ningún caso deberá entenderse que en virtud del presente Contrato se genera una relación laboral y/o de dependencia y/o subordinación del personal de LA CONTRATISTA con respecto a PETROBRAS o viceversa, quedando liberada esta última de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse al respecto.
3. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
3.1 LA CONTRATISTA realizará el Trabajo por su cuenta y riesgo, contando con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales, siendo responsable por los resultados de sus actividades, así como de sus trabajadores y/o subcontratistas desplazados a las instalaciones de PETROBRAS y/o Lugar de Trabajo, los cuales estarán bajo su exclusiva subordinación, y no bajo la subordinación de PETROBRAS que es la empresa usuaria del Trabajo materia del presente Contrato.
3.2 LA CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo el Trabajo en forma continua, segura y eficiente respetando las normas aplicables a PETROBRAS, el Instrumento de Gestión Ambiental aplicable al presente Trabajo, toda la normativa vigente nacional, provincial y municipal aplicable al Trabajo y la que en un futuro pudiera dictarse.
3.3 LA CONTRATISTA deberá ejecutar los Trabajos con el cuidado y la debida diligencia que le son exigibles, privilegiando en todo momento el cuidado del medio ambiente, la seguridad y salud ocupacional conforme a disposiciones legales a las que las actividades que realiza PETROBRAS están sujetas.
3.4 LA CONTRATISTA deberá llevar a cabo los Trabajos encomendados de acuerdo a las mejores prácticas y estándares internacionales aceptados en la industria de los hidrocarburos, siendo responsable
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